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Tribunal · solo Pro
Asesorías e Inmobiliaria e Inversiones ILIHUE Ltda con SII
Fecha: 10-07-2018 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación por devolución de PPUA por $4.872.865 al no acreditarse fehacientemente la pérdida tributaria alegada, existiendo inconsistencias entre balance, libro mayor y declaración anual.
Asesorías e Inmobiliaria e Inversiones Ilihue Ltda., contribuyente de Primera Categoría con contabilidad completa, solicitó devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (PPUA) por $4.872.865 en el Formulario 22, AT 2014. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución 113000000131 de 21 de noviembre de 2014, alegando que no se aportaron antecedentes suficientes durante la fiscalización para acreditar la pérdida tributaria de $36.416.360 declarada. La empresa comparecío en agosto de 2014 pero no entregó documentación completa en ese momento; posteriormente aportó antecedentes en
El Tribunal concluyó que para tener derecho a devolución de PPUA conforme artículo 31 N°3 de la LIR, es fundamental que: (1) la pérdida tributaria esté bien determinada cumpliendo requisitos del artículo 31 de la LIR; (2) las utilidades acumuladas en Libro FUT hayan pagado Impuesto de Primera Categoría; (3) exista contabilidad fidedigna conforme artículos 16 y 17 del Código Tributario. El Tribunal verificó inconsistencias graves: la pérdida en el Balance de 8 columnas era $37.049.177, mientras el Formulario 22 declaraba $29.532.513; los ingresos declarados ($13.748.036) no coincidían con el ba
Se rechaza la reclamación tributaria. Se confirma la Resolución Exenta 113000000131 de 21 de noviembre de 2014 del SII que negó la devolución por PPUA. Se declara que el reclamante no acreditó la procedencia de la pérdida tributaria ni el cumplimiento de requisitos legales para la devolución solicitada. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
UN XA
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 2 de abril de 2015, rolante fojas 1 a 18 de autos, presentado por doña MARÍA REGINA BEATRIZ ZAMORA GAINZA, RUT N*10.611.332-7, en representación de ASESORÍAS E INMOBILIARIA E INVERSIONES ILIHUE LIMITADA, RUT N*77.822.740-1, ambos domiciliados para estos efectos en Diagonal Pasaje Matte N*957, oficina 815, comuna de Santiago, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. N*113000000131 de fecha 21 de noviembre de 2014, emitida por el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIl) la cual no dio lugar a la devolución solicitada por concepto de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA), ascendente a la suma de $4,872.865.- en el Formulario N*22 (en adelante F22) folio 242810374, para el AT 2014.
En su reclamo la contribuyente sostiene, en síntesis, que su representada explota el rubro “Inversiones” y lleva contabilidad completa por todos los movimiento y operaciones comerciales que realiza, encontrándose éstos debidamente registrados y respaldados. Agrega que, en la etapa administrativa ésta fue puesta a disposición del ente fiscal, pero no se materializó su entrega por diversas razones.
Indica que, con fecha 22 de julio del año 2014 se emitió una carta operación renta por inconsistencia detectadas a su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, la cual señala que se niega la devolución por diferencias respecto de la información que posee el SIT en sus sistemas, originando la siguiente observación: "OBS F77: Su declaración ha sido seleccionada para una revisión del Pago Provisional por Impuesto de 1ra categoría de utilidades absorbidas declarado en el código (747) del formulario 22 (observación F77).”
MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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