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Tribunal · solo Pro
SII con MENDOZA CHAVEZ
Fecha: 10-07-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Contribuyente sancionado por utilizar facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA y disminuir base imponible de Impuesto a la Renta, obteniendo devoluciones indebidas.
Sergio Mendoza Chávez, constructor, registró 9 facturas falsas de 5 proveedores ficticios en períodos tributarios 2015 y 2016. Las facturas provenían de proveedores que desconocían la relación comercial. El mandatario Sergio Patricio Simón Mendoza Vallejos reconoció haber adquirido las facturas por el 50% del IVA consignado. Las facturas fueron verificadas por informes de fiscalización regional que confirmaron su falsedad.
El tribunal constató mediante informes de las direcciones regionales que las facturas declaradas no correspondían a las emitidas por los supuestos proveedores, siendo posible establecer que fueron adquiridas fraudulentamente. Los proveedores, contactados en declaraciones juradas, desconocieron toda relación comercial con el contribuyente. El mandatario reconoció la compra de facturas falsas. Estas conductas constituyen infracciones tipificadas en el artículo 97 N°4 del CT, específicamente el uso de crédito fiscal IVA derivado de documentos falsos y la disminución dolosa de la base imponible.
Se sanciona a Sergio Mendoza Chávez por infracciones al artículo 97 N°4 incisos 2° y 3° del Código Tributario, confirmando las conductas de utilización de facturas falsas para incrementar crédito fiscal y disminuir base imponible del Impuesto a la Renta.
Concepción, diez de julio de dos mil dieciocho.
V I S T O S:
A fojas 2 y siguientes, rola acta de denuncia n° 09-2018 de fecha 11 de mayo de 2018 , por infracción sancionada en el artículo 97 n °4 incisos 2° y 3° del D.L. n° 830 de 197 4 sobre Código Tributario, a don SERGIO MENDOZA
CHÁVEZ, RUT nº 5.493.943-4, giro en construcción de edificios completos o de partes de edificios y obras menores en construcción, con domicilio en calle O’Higgins n° 680-203 de la comuna de Concepción.
En el acta de denuncia, se deja constancia de los antecedentes del procedimiento administrativo, y se hace mención a las conductas constitutivas de la infracción, que consisten en la utilización de Crédito F iscal IVA contenido en facturas falsas y diferencias al Impuesto a la Renta , al disminuir maliciosamente su base imponible y obtener devoluciones de impuesto indebidas.
Lo anterior, toda vez, que, durante los periodos tributarios mensuales de abril, junio, septiembre y noviembre de 2015, el contribuyente registró y declaró en los respectivos formularios 29, un total de 9 facturas falsas de 5 supuestos proveedores, que dan cuenta de operaciones comerciales inexistentes, aumentando dolosamente de esta forma el IVA Crédito F iscal que tenía derecho a hacer valer en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales. Además, durante el año tributario 2016, rebajó en forma dolosa la base imponible del Impuesto de Primera Categoría, en el correspondiente formulario 22 folio n° 223625286, declarando costos y gastos fundados en f acturas falsas y por operaciones comerciales que no se realizaron, logrando no solo evadir el pago del Impuesto de Primera Categoría, sino que también obtener una devolución de impuestos indebida.
Luego, se detallan las facturas falsas que el contribuyente registró y declaró en sus formularios 29, como sigue: 2
Proveedor : Luis Horacio Olave Polanco
RUT : 7.230.726-7
Domicilio : Yungay n° 773-607 Valdivia
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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