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Tribunal · solo Pro
SII con de la fuente jara
Fecha: 11-07-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar Ha Lugar
Se confirmó que la contribuyente incurrió en delitos tributarios (art. 97 N°4 incisos 1° y 2° CT) al usar facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA y declarar gastos ficticios en Renta, imponiéndose multa total de $27.407.684.
Camila Ignacia de la Fuente Jara fue denunciada por el SII por haber registrado facturas falsas de dos proveedores (Marcela Menanteau Valenzuela y Distribuidora L8L) en períodos 2013-2015, utilizándolas como respaldo de crédito fiscal en formularios 29 e incorporando gastos ficticios en declaraciones de renta de años tributarios 2015 y 2016. La contribuyente no presentó descargos ni compareció a desvirtuarlas. Se acreditó que las facturas eran ideológicamente falsas y que las operaciones carecían de efectividad real.
El tribunal aplicó la presunción de inocencia y trasladó la carga de la prueba al SII. Verificó que la denunciada es contribuyente IVA; constató que las facturas cuestionadas fueron registradas maliciosamente en libros de compra y utilizadas para declarar crédito fiscal e IVA improcedentes en formularios 29. Se acreditó falsedad ideológica de facturas mediante cotejo de libros de ventas originales. Comprobó que facturas de Distribuidora L8L representaban sobre 83% del crédito fiscal, con montos desproporcionados respecto de otros proveedores, sin documentación de efectividad. Concluyó malicia
Se confirmó el Acta de Denuncia N°3 de 20 de junio de 2017, acreditándose los delitos de art. 97 N°4 incisos primero y segundo del CT para años tributarios 2015 y 2016. Se impuso multa de 150% de defraudado en Renta ($10.716.040) y 200% en IVA ($16.691.644), totalizando $27.407.684.
MN
XA
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A ONCE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
Que a fojas 3 rola el Acta de Denuncia N*3, de fecha 20 de junio de 2017, emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, remitida por doña SILVIA LEÓN MORENO, Directora Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SIT), en contra de CAMILA IGNACIA DE LA FUENTE JARA, RUT N*%14.062.208-7, con domicilio en San Antonio N*378, oficina N*808, comuna de Santiago, por haber incurrido en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N*4 inciso primero y segundo del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada por cédula en el domicilio de la contribuyente con fecha 21 de junio de 2017.
Que en dicha actuación el SII indica, en resumen, que la denunciada incurrió en la infracción anteriormente señalada, consistente en haber reducido su carga tributaria respecto al Impuesto al Valor Agregado, mediante la inclusión en sus formularios 29 de IVA Crédito Fiscal respaldado en facturas falsas de dos supuestos proveedores en los períodos de junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2014 y enero a julio de 2015.
Explica, respecto del Impuesto a la Renta del año tributario 2015, que la contribuyente si bien aportó documentación que permitió respaldar la Renta Líquida Imponible, sus costos y gastos se vieron abultados debido al empleo de las referidas facturas. En consecuencia, dichos documentos deben ser consideradas como gastos rechazados, toda vez que constituyen desembolsos efectivos cargados a resultado que provocaron el efecto de disminuir la Renta Líquida Imponible declarada y que al no ser aceptados tributariamente para el AT 2015, convirtieron la declaración de Impuestos en maliciosa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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