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Tribunal · solo Pro
HADWA SHAHWAN con SII
Fecha: 12-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación por diferencias en Impuesto Global Complementario AT 2011. Contribuyente no acreditó fehacientemente la composición de sus rentas declaradas por contabilidad simplificada.
Contribuyente reclamó Liquidación N°115000000532 que determinó diferencias de Impuesto Global Complementario AT 2011 por $6.590.361. Alegó errores en su Formulario 22: declaró duplicadamente rentas de su participación (33,33%) en sociedad Inversiones y Rentas Beit-Jala Limitada tanto en Línea 5 como en Línea 36, y no rebajó correctamente Impuesto de Primera Categoría pagado en año anterior. No concurrió a requerimiento del SII para aclarar Observación G40 sobre retiros y dividendos de sociedades con contabilidad simplificada.
Tribunal estableció que contribuyente declaró rentas por $39.342.532 según contabilidad simplificada (códigos 109 y 759), correspondientes a arriendos de bienes raíces. No aportó antecedentes suficientes (contratos de arriendo propios, Libro de Ingresos, F29) que acreditaran fehacientemente la composición de dicha suma. Los contratos y pagos de contribuciones aportados correspondían a la sociedad, no al contribuyente. La participación del 33,33% en la sociedad ($27.132.810) agregada por liquidación resultaba coincidente con utilidad tributaria declarada por la sociedad ($81.406.572). Conforme
Rechaza reclamo. Confirma Liquidación N°115000000532. Sin costas por motivo plausible para litigar (artículo 144 CPC). Ordena cumplimiento administrativo.
“HADWA SHAHWAN GEORGE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, doce de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don George Hadwa Shahwan, comerciante, RUT N°5.272.788 -K, domiciliado en Rosario Norte N°555, Oficina 1602, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien interpone reclamo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°115000000532, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el c apítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que con fecha 22 de diciembre de 2011, el Servicio de Impuestos Internos le comunicó la existencia de una observación a su declaración de renta del año tributario 2011. Agrega que la no aclaración oportuna de la observación efectuada ante el Servicio de Impuestos Internos, motivó la emisión de la liquidación reclamada. Añade que el acto reclamado se funda en la Observación G40.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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