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Tribunal · solo Pro
MASANES ORELLANA con SII
Fecha: 20-07-2018 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por cobro suplementario retroactivo de impuesto territorial debido a incumplimiento de requisitos formales y aplicación errónea del procedimiento.
Contribuyente reclama cobros suplementarios de impuesto territorial efectuados en diciembre 2014 respecto de propiedad ubicada en Peñalolén, rol 9371-202, correspondientes a período segundo semestre 2011 a segundo semestre 2014, por monto aproximado de $457.127. El SII había modificado el avalúo de la propiedad en 2014, después de detectar error en su cálculo original del año 2006 respecto del avalúo del terreno en que se emplazan las viviendas del condominio. El reclamante argumenta que esto constituye aplicación retroactiva del avalúo, contraria a la ley.
El tribunal determina que el acto reclamado es el giro cobro suplementario de contribuciones, no acompañado por el reclamante al libelo pese a ser obligatorio conforme artículo 125 N°3 CT, sin que exista circunstancia excepcional que lo justifique. Además, el procedimiento aplicable debería haber sido el general de reclamaciones del Título II del Libro Tercero CT, no el especial de reclamo de avalúos del artículo 150 CT. Si pretendía modificar el avalúo, debió reclamar las resoluciones que lo modificaron. No se analiza el fondo respecto a retroactividad del avalúo por estas deficiencias proces
Se rechaza íntegramente el reclamo por defectos formales en su presentación. Se ordena al Director Regional del SII cumplimiento administrativo de lo resuelto. No se condena en costas al reclamante por ejercicio legítimo de su derecho.
“MASANES ORELLANA, IVÁN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veinte de julio de dos mil dieciocho.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Pierre Emile Soulé Brard, abogado, domiciliado para estos efectos en Avda. Bulnes N°79, oficina 60, comuna de Santiago, en representación de don IVÁN MASANES ORELLANA, Cédula Nacional de Identidad Nº6.025.078-2, profesor, con domicilio en calle Amigo del Tenis N° 8744, casa G, comuna de Peñalolen, quien, dentro de plazo y en virtud del artículo 150 del Código Tributario interpone reclamo en contra de la Dirección Regional Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), por cuanto éste ha emitido cobro s retroactivos por diferencias de impuesto territorial respecto de la propiedad rol 9371-202, comuna de Peñalolén, denominado "Cobro Suplementario de Contribuciones" desde el segundo semestre de 2011 hasta el segundo semestre de 2014, por un monto total para cada propiedad que supera los $457.127.- (cuatrocientos veintisiete [sic] mil ciento veintisiete pesos), lo cual considera improcedente, pues aquello importa la aplicación retroactiva del avalúo , el cual sólo puede aplicarse hacia el futuro, lo que además transgrede la teoría de los actos propios, orientador del derecho público y el principio procesal “nemo auditur”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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