Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
MÉNDEZ CARRASCO con SII
Fecha: 24-07-2018 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA
Se rechaza reclamo tributario por cobro suplementario de contribuciones al determinarse que se utilizó procedimiento incorrecto; debió reclamarse contra la resolución que modificó el avalúo, no contra el giro.
La reclamante es propietaria del bien raíz rol 9371-200 en Peñalolén, parte del condominio Paseo Andino. El SII modificó el avalúo de la propiedad en septiembre 2014 mediante Resolución Ex.SII N°A15.2014.49144, por error de transcripción en el prorrateo del bien común no considerado en 2006. Posteriormente, en noviembre 2014, el SII giró cobro suplementario de contribuciones por $457.127, abarcando período segundo semestre 2011 a segundo semestre 2014. La reclamante interpone reclamo invocando retroactividad ilegal del avalúo.
El tribunal analiza cuestiones procedimentales y de fondo. Respecto de lo procedimental, conforme al artículo 124 del Código Tributario, cuando existe liquidación y giro, no puede reclamarse del giro salvo que no se conforme a la liquidación. El acto reclamado es el giro del cobro suplementario, no la resolución que modificó el avalúo. Conforme al artículo 150 del Código Tributario, el procedimiento especial de reclamo de avalúos aplica a modificaciones individuales de avalúo, no a cobros suplementarios. Por tanto, el procedimiento correcto es el general del artículo 124, no el especial. Si la
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto contra los giros por diferencia de impuesto territorial (cobro suplementario de contribuciones) del período segundo semestre 2011 a segundo semestre 2014, respecto del rol 9371-200, comuna de Peñalolén. No se condena en costas por ejercicio legítimo de derechos.
“MÉNDEZ CARRASCO, JILÉN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.-
VISTOS:
A fojas 2, comparece don Pierre Emile Soulé Brard, abogado, domiciliado para estos efectos en Avda. Bulnes N°79, oficina 60, comuna de Santiago, en representación de doña JILÉN SOLEDAD MÉNDEZ CARRASCO, Cédula Nacional de Identidad Nº9.674.815-9, ingeniero en alimentos con domicilio en calle Amigo del Tenis N° 8744, casa E, comuna de Peñalolen, quien, dentro de plazo y en virtud del artículo 150 del Código Tributario interpone reclamo en contra de la Dirección Regional Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII), por cuanto éste ha emitido cobros retroactivos por diferencias de impuesto territorial respecto de la propiedad rol 9371-200, comuna de Peñalolén, denominado "Cobro Suplementario de Contribuciones" desde el segundo semestre de 2011 hasta el segundo semestre de 2014, por un monto total para cada propiedad que supera los $ 457.127.- (cuatrocientos veintisiete [sic] mil ciento veintisiete pesos), lo cual considera improcedente, pues aquello importa la aplicación retroactiva del avalúo, el cual sólo puede aplicarse hacia el futuro, lo que además transgrede la teoría de los actos propios, orientador del derecho público y el principio procesal “nemo auditur”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.