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Tribunal · solo Pro
ASESORIAS PICHIDANGUI LTDA con SII
Fecha: 24-07-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación que grava retiros con impuesto primera categoría por incumplimiento de requisitos del artículo 14 bis LIR y falta de documentación acreditatoria.
Asesorías Pichidangui Ltda., acogida al régimen opcional del artículo 14 bis LIR desde su inicio de actividades el 11.08.2004, presentó declaración de impuestos AT 2011 declarando retiros por $152.700.000 bajo régimen general. El SII emitió observaciones (A23, F53, F86, G39) señalando que los retiros debían tributar con impuesto primera categoría y que la sociedad no cumplía requisitos del artículo 14 bis por ser titular de participación en otra sociedad (REAM Ltda.). Sin aportación de documentación, el SII practicó liquidación N°115000001048 de 16.12.2013 por $25.988.655 de impuesto más reaju
El tribunal consideró que la reclamante había dejado de cumplir requisitos del artículo 14 bis LIR con anterioridad al período liquidado (año comercial 2010, AT 2011), específicamente por poseer participación en sociedad REAM Ltda. desde 11.01.2005. Desde AT 2007 la sociedad declaró en base a contabilidad completa sin avisar al SII del cambio a régimen general ni dar cumplimiento al inciso final del artículo 14 bis sobre término de giro o registro en fondo de utilidades tributables. La reclamante no aportó registros contables ni documentación de respaldo que acreditara cumplimiento de la norma
Se rechaza el reclamo interpuesto contra la Liquidación N°115000001048 de 16.12.2013, confirmándose ésta. Se condena a la reclamante al pago de sus propias costas. Se ordena al Director Regional ejecutar administrativamente lo resuelto.
“ASESORIAS PICHIDANGUI LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
En su libelo de lo principal de fojas 1, comparece don Ricardo Mauricio Warnier Oyaneder, abogado, RUT N°10.213.436-2, en representación de ASESORIAS PICHIDANGUI LIMITADA, RUT N°76.137.850-3, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Almirante Pastene N°185, oficina 805 , Comuna de Providencia , Región Metropolitana , quien , conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115000001048, emitida con fecha 16 de diciembre de 2013, solicitando se acoja a tramitación y , en definitiva, se revoque o sea dejada sin efecto, en todas y cada una de sus partes, dejando a firme su declaración de impuesto a la renta del año tributario (en adelante, AT) 2011, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo I de su reclamo titulado, “ANTECEDENTES DE PRELIMINARES”, explica que, de la declaración anual del AT 2011 de su representada, folio N°97088641, surgieron las siguientes observaciones, aparentemente informadas a través de comunicación de la página web del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) : 1. Los retiros pagados del año comercial 2010, informado s en las declaraciones juradas deben tributar con el impuesto de primera categoría; 2. La declaración fue objetada por no haber concurrido en años anteriores a las observaciones que en dicho momento se indicaron, correspondiente a otros AT; 3. Que su representada no cumple con los requisitos para acogerse o permanecer bajo el régimen opcional del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante, LIR); y, 4.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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