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Tribunal · solo Pro
YAÑEZ LAGUNAS con SII
Fecha: 30-07-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias porque fueron dejadas sin efecto por el SII mediante reposición administrativa voluntaria, desapareciendo la controversia.
Roberto Felipe Yáñez Lagunas interpuso reclamo ante el tribunal contra las Liquidaciones N°115000000033 (16 diciembre 2013) y N°27 (16 abril 2014), ambas del SII. Posteriormente, el reclamante presentó reposición administrativa voluntaria ante el SII el 14 de mayo de 2014, posterior a la acción jurisdiccional iniciada el 3 de abril de 2014. El SII resolvió favorablemente la reposición mediante Resolución Exenta de 22 de octubre de 2014, dejando sin efecto ambas liquidaciones.
El tribunal considera que una vez iniciada la acción jurisdiccional conforme al artículo 123 bis del Código Tributario y artículo 54 de la Ley N°19.880, el SII debió inhibirse de conocer reclamaciones sobre la misma pretensión. Sin embargo, el SII conoció y resolvió favorablemente la reposición administrativa. Aunque el reclamante no se desistió del reclamo, las partes pusieron fin a la controversia extrajudicialmente al ser dejados sin efecto los actos reclamados por la autoridad administrativa, desapareciendo el objeto del reclamo y la controversia misma.
Se rechaza el reclamo de lo principal y el incidente de nulidad interpuestos, por haber sido dejadas sin efecto las liquidaciones reclamadas mediante resolución administrativa. Cada parte paga sus propias costas, liberándose al reclamante del pago de costas al no haber sido totalmente vencido.
“YAÑEZ LAGUNAS, ROBERTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, treinta de julio de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Omar Enrique Sellao Mulato , abogado, RUT N°10.253.325-9, en representación de don ROBERTO FELIPE YAÑEZ LAGUNAS, ingeniero, RUT N°7.699.023-9, domiciliado en calle Monasterio N°3081, comuna de Lo Barnechea , Región Metropolitana , quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115000000033, emitida con fecha 16 de diciembre del 201 3, por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto la liquidación reclamada, sin costas, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone.
En el segundo otrosí de fojas 29, la parte reclamante promovió un incidente de nulidad respecto de la Liquidación N°27, emitida con fecha 16 de abril de 2014.
A fojas 44, se confiere traslado a la parte reclamada.
A fojas 50, comparece don Pablo Pérez Zegers , abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la liquidación reclamada y se condene en costas a la reclamante, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone.
A fojas 107, consta haberse recibido la causa a prueba por el término legal.
A fojas 137, consta haber quedado los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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