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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA RIO PERQUENCO LIMITADA con SII
Fecha: 02-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_ivan_cuevas_reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula liquidaciones tributarias por vicio de procedimiento: el SII inició fiscalización sin requerimiento previo conforme art. 59 CT, invalidando citación y liquidaciones posteriores.
Agrícola Río Perquenco Limitada fue fiscalizada por el SII mediante Notificación N° 8/2 (requerimiento de antecedentes) y Citación N° 150, que determinó diferencias de IVA y Renta. Se emitieron Liquidaciones 175, 176 y 178 (años 2015-2016) por $85.471.939 en concepto de gastos no acreditados e ingresos no declarados. La empresa rechazó las liquidaciones alegando vicios formales y falta de congruencia entre la citación y lo finalmente liquidado.
El Tribunal constató que la Notificación N° 8/2 no constituyó un requerimiento de antecedentes conforme al art. 59 del Código Tributario, sino un acto previo y anómalo. La Citación N° 150 fue emitida sin haberse iniciado formalmente un procedimiento de fiscalización, lo que violó el art. 7° de la CPR y arts. 6° y 7° de la CPR respecto del principio de legalidad. El procedimiento resultó viciado porque no siguió la secuencia legal exigida, afectando el derecho de defensa del contribuyente. El vicio recayó en requisito esencial del procedimiento y generó perjuicio patrimonial.
Se acoge la reclamación de nulidad y se dejan sin efecto las Liquidaciones 175, 176 y 178 de 8 de marzo de 2017. No se condena en costas a la reclamada por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
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Temuco, dos de agosto de dos mil dieciocho. -
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don Javier Nicolás García Castellón, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N° 7.002.997 -9, en representación según acredita de AGRÍCOLA RÍO PERQUENCO LIMITADA , con giro agrícola , ganadero y comercialización de productos agropecuarios , RUT 79.701.520 -2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna N° 260, piso 2, oficina 3, comuna y ciudad de Temuco, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones números 175, 176 y 178, emitidas con fecha 8 de marzo de 2017 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , las cuales determinan diferencias de impuesto único del artículo 21 de la Ley de la Renta correspondientes a los años tributarios 2015 y 2016 y reintegro del artículo 97 del mismo cuerpo legal, fundando su reclamo en los argumentos que seguidamente se pasan a resumir: 1.- Manifiesta que mediante la Citación N° 150, de 28 de noviembre de 2016, se inició un proceso de fiscalización en contra de su representada, en razón de que se habían determinado diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, como consecuencia de las mismas, también de Impuesto a la Renta. Indica que, en forma previa a dicha actuación, por medio de la notificación N° 9/2, de 26 de junio de 2016, se requirió a la contribuyente documentación tributaria y contable de los últimos 36 períodos mensuales, correspondientes a junio de 2013 a junio de 2016, consistentes en el libro diario mayor, libro de inventarios y balance, libros de compras y ventas, facturas de proveedores, facturas de venta y declaración de renta de los años tributarios 2014, 2015 y 2016. 2.- Hace presente que la fiscalización ejercida por el Servicio se refería al IVA y, por lo mismo, en la Citación se mencionan una serie de períodos mensuales y sus posibles consecuencias en las renta s anuales.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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