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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES AGUAS CLARAS SA con SII
Fecha: 02-08-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por subdeclaración de ingresos de primera categoría, por no acreditar con pruebas suficientes la inexistencia de ingresos omitidos.
Inversiones Aguas Claras S.A., empresa dedicada al financiamiento de adquisición de vehículos, presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2011. El SII le notificó inconsistencias A08 y F53 en su declaración, requiriéndole presentar documentación de respaldo. La empresa no concurrió ni aportó antecedentes en la instancia administrativa. El SII practicó liquidación N°115105000288 (16 de diciembre de 2013) por $35.603.586, agregando subdeclaración de base imponible de $129.705.469. La reclamante argumentó que sus ingresos por intereses fueron $132.707.053 y no $169.213.269
El tribunal aplicó el artículo 21 del Código Tributario sobre carga probatoria del contribuyente. Señaló que para desvirtuar una liquidación es necesario acreditar con pruebas suficientes las impugnaciones del servicio. Analizó que la reclamante presentó declaración de impuesto a la renta, balance general y renta líquida imponible, pero no aportó documentación idónea como libro diario, mayor, contratos de mutuo, cartolas bancarias ni otros respaldos. Enfatizó que conforme al artículo 29 de la LIR, los ingresos deben ser acreditados mediante contabilidad fidedigna, cuya existencia requiere de d
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°115105000288 de $35.603.586. Cada parte paga sus propias costas. Se libera a la reclamante del pago de costas procesales por tener motivo plausible para litigar.
“INVERSIONES AGUAS CLARAS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, dos de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Armando Arnaldo Gellona Brusadeli, empresario , RUT N°6.443.492-6, en representación de INVERSIONES AGUAS CLARAS S.A., RUT N°76.761.590-6, ambos con domicilio en San Pío X N°2460, Oficina 1701, comuna de Providencia , ciudad de Santiago, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115105000288, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que mediante comunicación de fecha 22 de diciembre de 2011, el Servicio de Impuestos Internos informó a su representada que de la revisión de su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011 y de acuerdo a la información que obraba en poder del Servicio, surgieron las Observaciones A08 y F53. Agrega que por el mismo medio se solicitó que su representada se presentara en la oficina del SII indicada, a fin de proporcionar la documentación que respaldaba dicha declaración. Añade que la liquidación reclamada señala que en razón de que no se aportaron los antecedentes suficientes o necesarios que permitieran solucionar dichas observaciones, el Servicio de Impuestos Internos procedió a practicar la liquidación. En el capítulo de su libelo relativo a los fundamentos del reclamo, expone que el reclamo se fundamenta en que existe un error en la actuación del Servicio de Impuestos Internos que amerita dejar sin efecto la liquidación recurrida.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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