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Tribunal · solo Pro
MATURANA ABALLAY con SII
Fecha: 03-08-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por IVA e impuesto a la renta, por falta de acreditación de requisitos legales en facturas cuestionadas y documentación insuficiente.
Luz Isabel Maturana Aballay reclamó contra liquidaciones Nº 40 a 68 notificadas el 20.02.2017 por diferencias en IVA e impuesto a la renta años 2014-2015. El SII cuestionó crédito fiscal basado en facturas de proveedores irregulares (Pedro Retamales Pizarro, Christian López Minay y otros), alegando facturas ideológicamente falsas o incumplimiento de requisitos legales. La contribuyente arguyó que el peso de la prueba recaía en el SII y presentó antecedentes de pago (cheques, transferencias) y órdenes de compra. El SII contrapuso que faltó documentación contable completa, libros diario y mayor,
El tribunal sostuvo que conforme al artículo 23 N°5 del DL 825, las facturas cuestionadas no cumplen los requisitos legales y reglamentarios para generar crédito fiscal. Aunque la reclamante aportó nómina de cheques a Retamales, no acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 23 N°5: emisión y pago del cheque con respaldo bancario específico por cada factura, registro de cuenta corriente en contabilidad, cumplimiento de obligaciones formales de la factura, y efectividad material de operaciones. Las certificaciones bancarias no detallaban emisión de cheques específicos. E
Rechazó el reclamo manteniéndose firmes las liquidaciones impugnadas. Condenó en costas a la reclamante conforme artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
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MATURANA ABALLAY LUZ ISABEL
RUT N° 10.019.916-5
Valparaíso, tres de agosto de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Brian Wright Cataldo , abogado, RUT N° 13.852.001-3, domiciliado en San Martín N°264, segundo piso, Oficina N°31, Quillota, V Región, en representación de doña LUZ ISABEL MATURANA ABALLAY, empresaria, RUT N°10.019.916-5, domiciliada en Villa San Fern an, Calle Luis Concha Sitio 13, comuna de Hijuelas, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones números 40 a 68, notificadas con fecha 20.02.2017, y emitidas por Impuesto a las Ventas y Servicios e Impuesto a la Renta.
2. Explica que el Servicio lo ha observado por utilización de crédito fiscal respaldado con facturas ideológicamente falsas y/o facturas que no cumplen con lo s requisitos legales o re glamentarios, y que se ha rechazado el costo y gasto relacionado con el r egistro de los mismos documentos por relacionarse con proveedores considerados irregulares.
3. Sostiene que respecto de los proveedores calificados como irregulares no se cumplió con el peso de la prueba, que recae en el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al artículo 21 del Código Tributario.
4. Indica que el Servicio habría prescindido de antecedentes presentados en respuesta a requerimientos de fiscalización, relacionados con el timbraje, declaraciones de impuestos y efectividad de las operaciones, sin dar cumplimiento a la Circular 93 del año 2001.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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