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Tribunal · solo Pro
Morales Basoalto con SII
Fecha: 06-08-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de agricultor contra infracción por guía de despacho, estimando que la guía N°105 cumplía requisitos legales y no se acreditó que trasladara 5.000 melones tipo II como imputó el SII.
El 22 de marzo de 2018, José Benjamín Morales Basoalto fue fiscalizado en Control Angostura transportando melones con guía de despacho N°105. El SII le imputó no haber emitido guía por 5.000 melones tipo II, obligándolo a emitir la guía N°106 por $400.000. El contribuyente alegó que trasladaba solo 1.500 melones tipo II conforme a la guía N°105, que consignaba 2.000 tipo I, 1.500 tipo II y 2.000 tipo III. El fiscalizador estimó que había 16 bins con 300 melones cada uno (4.800 melones aproximadamente).
El tribunal aplicó el estándar de prueba infraccional de "altamente probable", superior al de probabilidad preponderante pero inferior al penal. Consideró que la presunción de inocencia rige en procedimientos sancionatorios tributarios. Analizó que la guía N°105 cumplía con artículos 55 del DL 825 y 70 del Reglamento, conteniendo detalle y precio unitario. Concluyó que el único testigo (fiscalizador) no acreditó de manera convincente que se trasladaban 5.000 melones tipo II, siendo su testimonio impreciso. Estimó defectuosa la imputación por basarse en el total de melones y no en el diferencia
Se acoge el reclamo dejando sin efecto la Notificación de Infracción N°1422129 del SII. Se exime al Servicio del pago de costas por tener motivos plausibles para litigar.
CAUSA : “MORALES BASOALTO, JOSÉ BENJAMIN con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, por medio de la cual don JOSÉ BENJAMÍN MORALES BASOALTO, cédula de identidad N° 9.324.945-3, domiciliado en La Arboleda, Parcela 24, Sector el Huique, comuna de Placilla , deduce reclamo en contra Notificación de Infracción Folio N° 1422129 de 22 de marzo de 2018, por el artículo 97 N°10 del Código Tributario, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante el “Servicio” o el “SII”, solicitando dejarla sin efecto la sanción.
En síntesis, el actor indica que el día 22 de marzo del 2018 fue fiscalizado por el Servicio de Impuestos Internos en el Control de Angostura. Que, al exhibir la guía de despacho correspondiente, la N°105, válidamente emitida con los productos ahí detallados, el fiscalizador no le creyó la cantidad de melones que trasladaba y que daba cuenta la guía referida, obligándolo a emitir una nueva guía de despacho, la N°106, ordenándole agregar 3.500 unidades de melón tipo II, a pesar que sólo llevaba 1.500 de ese calibre, y a aumentar el precio unitario de éstos.
Agrega el actor , que es pequeño agricultor de melones, sandias y maíz y que en 4 años nunca ha sido sancionado , señalando, además, que el día de los hechos lo acompañaba su chofer Alejandro Muñoz.
DOS. Presentación de fojas 9, por medio de la cual don Claudio Ambiado Araya, RUT N°8.463.377 -K, Director Regional de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , domiciliado en Calle Estado N°154, Rancagua, contesta el reclamo solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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