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Tribunal · solo Pro
SII con FORUS SA
Fecha: 06-08-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Ha Lugar
El Tribunal rechaza la denuncia del SII contra FORUS por infracción al art. 97 N°4 del CT, considerando que las reorganizaciones empresariales tuvieron razones económicas legítimas y no fueron dolosas, sin constituir elusión tributaria punible.
FORUS S.A. realizó dos fusiones impropias en 2013: adquirió el 100% de acciones de SIETEVEINTE S.A. (02.09.2013) y BBG CHILE S.A. (29.11.2013), sociedades recién constituidas que contenían activos (tiendas retail, marcas de distribución, inventarios) que FORUS deseaba incorporar. Estas operaciones generaron goodwill tributario (SIETEVEINTE: $6.388.295.072; BBG: $2.206.804.361) que FORUS rebajó como gasto en su RLI de 2015 y 2016. El SII denunció a FORUS por elusión dolosa del impuesto, argumentando que el mismo resultado comercial se habría logrado mediante compra directa de activos sin benefi
El Tribunal estima que FORUS acreditó razones económicas y financieras legítimas para estructurar las operaciones mediante fusión: adquisición de negocio en marcha que requería continuidad operacional, negociación unitaria de contratos de arriendo y licencias de marca, transferencia de personal especializado, y evitar contingencias laborales y comerciales. Los accionistas mayores (MILOCHENTA, FIP LA ROCA, GSM CHILE) fueron quienes crearon las vehículos, no FORUS. Aunque FORUS conocía anticipadamente el proceso y consideraba el goodwill tributario, esto no es prueba de dolo, pues es legítimo qu
Se deja sin efecto el Acta de Denuncia N°1 del SII de fecha 07.05.2018, considerando que no se acredita comisión de infracción al art. 97 N°4 inciso 1° del CT. Se rechaza la pretensión fiscal y se absuelve a FORUS de responsabilidad penal tributaria. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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EN SANTIAGO, SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
Que a fojas uno rola el Acta de Denuncia N*1 de fecha 07 de mayo de 2018 emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII o Servicio), en contra de FORUS S.A. (en adelante FORUS), RUT N*86.963.200-7, con domicilio en calle Departamental N* 01053, comuna de La Florida, de la Región Metropolitana, representada legalmente por don RICARDO ALFONSO SWETT SAAVEDRA, RUT
N%4.336.224-0, por doña MARISOL CRISTINA CÉSPEDES NAVARRO, RUT
N*7.254.487-0 y por don GONZALO HERNÁN DARRAIDOU DÍAZ, RUT
N%8.808.724-0, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N%4 inciso primero del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada por cédula en el domicilio del contribuyente con fecha 07 de mayo de 2018.
Que, advirtiendo este tribunal que ambas partes coinciden en la descripción de los hechos respecto del origen de la fiscalización realizada y de las operaciones cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos, y teniendo en especial consideración el principio de economía procesal, a continuación se sintetizarán los hechos enunciados, para posteriormente exponer los argumentos de los litigantes, a saber:
ORIGEN DE LA FISCALIZACIÓN:
1. Mediante el Formulario N* 3239 de fecha 05 de noviembre de 2013, FORUS S.A. dio cuenta al Servicio que llevó a cabo una fusión impropia el día 02 de septiembre de 2013, al comprar la totalidad de las acciones que componen el capital de la sociedad SIETEVEINTE S.A. (en adelante SIETEVEINTE), RUT N* 76.317.822-6. s0203498- gabo 4fal- 8d66-7810ff19d214
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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