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Tribunal · solo Pro
GATICA NEIRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente contra liquidaciones de IVA e Impuesto Único por falta de justificación del origen de fondos invertidos en fondos mutuos.
El contribuyente Gatica Neira fue objeto de liquidaciones números 47 a 55 (enero a noviembre 2013 y abril 2014) por diferencias de IVA e Impuesto Único del artículo 21 de la LIR, por suma de $265.886.134. El SII determinó desembolsos e inversiones en fondos mutuos que no guardaban relación con ingresos declarados y subdeclaración de intereses. El contribuyente fue citado el 07.08.2015 (Citación N° 66) y no respondió. Posteriormente se emitieron las liquidaciones. El reclamante argumentó que no fue debidamente citado y que tenía fondos suficientes de rescates previos y ganancias mensuales para
El Tribunal analiza cada liquidación y rechaza los argumentos del contribuyente por insuficiencia de prueba. Aunque establece que la citación sí fue practicada el 07.08.2015, determina que la documentación aportada (libros contables sin respaldos) no permite verificar el origen de los fondos ni la obtención de ganancias alegadas. Señala que el contribuyente, obligado a llevar contabilidad completa (Primera Categoría), debe probar por medio de ella pero sin los respaldos documentales respectivos. Concluye que no se acreditó el origen de fondos para las inversiones en fondos mutuos de ninguna de
Se rechaza la reclamación tributaria en todas sus partes y se confirman las Liquidaciones Nos. 47 a 55. Se declara que no hay lugar a la reclamación. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
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“GATICA NEIRA, HERIBERTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, seis de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 8 y siguientes, comparece don MIGUEL EDUARDO VARGAS GARRIDO, RUT N° 17.886.328-2, abogado, domiciliado en 1 Poniente N° 1588, de la ciudad de Talca, en representación de don HERIBERTO ENRIQUE GATICA NEIRA , RUT N° 7.554.551-7, domiciliado en calle 6 Norte N° 12 57, de la ciudad de Talca, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 47 a 55, de fecha 25.01.2016, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), que determinaron diferencias de Impuesto al Valor Agregado en los períodos de enero, marzo, mayo a septiembre y noviembre de 2013, y de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, correspondiente a abril de 2014 , por la suma total de $ 265.886.134.-, incluidos r eajustes, intereses y multas, fundamentadas en que el contribuyente no habría justificado el origen de los fondos empleados en diversas inversiones y en la subdeclaración de intereses por fondos mutuos, actuaciones que solicita se dejen sin efecto.
Fundamentando su presentación, en primer lugar , alega la nulidad de las liquidaciones de autos, dado que adolecerían de vicios legales y de procedimiento que implican su indefensión frente a la actuación del S.I.I. y cuyo vicio constituye una infracción del artículo 7 de la Constitución Política de la República.
Señala que, con fecha 29.01.2016, fue notificado por cédula de las liquidaciones reclamadas, en la cual se hace referencia a una supuesta Citación N° 66, de fecha 07.08.2015, pero que nunca fue realizada. Añadiendo que consultó la carpeta administrativa del S.I.I. de la ciudad de Talca, no constando el estampado de notificación de dicha fecha.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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