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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA TRESMONTES LUCCHETTI S A con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 08-08-2018 · Materia: Resolución
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inmobiliaria Tresmontes Lucchetti S.A. contra negativa del SII de devolución de $86.616.947 por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas, estimando que la resolución impugnada fue infundada y arbitraria.
Inmobiliaria Tresmontes Lucchetti S.A. (RUT 76.412.856-7) declaró pérdida tributaria de $509.511.452 para el año 2015, solicitando devolución de $86.616.947 por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas. La pérdida originó en gastos diferidos por goodwill tributario derivado de la absorción de Inmobiliaria Tresmontes Lucchetti S.A. (RUT 76.003.149-6) en diciembre 2014. El SII denegó la devolución argumentando documentación insuficiente. La sociedad presentó recurso de reposición que también fue rechazado.
El tribunal estimó que la Resolución del SII careció de fundamentación adecuada conforme a la Ley 19.880, limitándose a alegar documentación insuficiente sin explicar específicamente qué antecedentes faltaban. Se acreditó mediante prueba que la sociedad aportó abundante documentación (informes contables, financieros, tributarios, balances, determinaciones del FUT) durante la fiscalización. El tribunal concluyó que se cumplieron los requisitos legales para la devolución: pérdida tributaria debidamente acreditada de $435.479.874 y utilidades acumuladas en el FUT por $4.909.646.168 provenientes d
Se acoge el reclamo, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°445 (222) del SII, se devuelve la suma solicitada conforme a lo resuelto, se confirma la declaración de renta del contribuyente para el año 2015, y no se condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“INMOBILIARIA TRESMONTES LUCCHETTI con SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO CENTRO”
RIT: GR- 15-00085-2016
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, ocho de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo.
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: UNO: Que, a fojas 1 y siguientes, con fecha 24 de agosto de 2016, comparece don Jorge Carraha Chahuán , abogado, en representación de Inmobiliaria
Tresmontes Lucchetti S.A., sociedad del giro de inversión y rentista de capitales mobiliarios en general, Rol Único Tributario 76.412.856-7.
Deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N°445 (222), emitida con fecha 05 de mayo de 2016 por la XIX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, notificada con fecha 6 de mayo de 2016; la cual deniega la solicitud de devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por un monto total que asciende a $86.616.947; solicitada por la sociedad en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, Formulario 22, Folio N°240409855, correspondiente al Año Tributario 2015.
Señala que mediante la Resolución impugnada, el SII deniega la solicitud de devolución de impuestos presentada por la sociedad indicando que ésta no habría aportado la documentación suficiente para verificar el origen de la pérdida tributaria ni acreditado fehacientemente las utilidades acumuladas en el libro Fondo de Utilidades Tributarias (FUT), con sus respectivos respaldos documentales. Indica que adicionalmente, la Resolución impugnada adolece de graves vicios y errores de hecho y de derecho que obligan a que sea dejada sin efecto por los argumentos que exponen a continuación:
I. ANTECEDENTES DE LA SOCIEDAD. 2
Expresa que la sociedad Inmobiliaria Tresmontes Lucchetti S.A. pertenece a Grupo Nutresa, grupo líder en alimentos procesados en Colombia y uno de los actores más relevantes del sector dentro de América Latina (“Grupo Nutresa”).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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