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Tribunal · solo Pro
FIGUEROA RIVERA con SII
Fecha: 08-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación por subdeclaración de rentas de segunda categoría de médico en E.I.R.L., que no probó desvirtuación de determinaciones del SII.
Eduardo Figueroa Rivera, médico, reclamó contra liquidación N° 408201000316 del SII por diferencias de impuestos. El SII determinó tres diferencias: retiros por régimen simplificado ($5.601.510), rentas por participación en Servicios Médicos E.I.R.L. de segunda categoría ($22.208.390), e exceso en rebaja de intereses hipotecarios. El reclamante alegó que la liquidación carecía de fundamento y que no era socio de sociedades profesionales de segunda categoría, sino solo de Agroproyectos Ltda. de primera categoría.
El tribunal analizó la carga probatoria conforme al artículo 21 del Código Tributario, estableciendo que corresponde al contribuyente probar con documentos y libros de contabilidad la verdad de sus declaraciones y desvirtuación de impugnaciones del SII. La liquidación se fundó en que Servicios Médicos E.I.R.L. declaró rentas de segunda categoría en formulario 22 por honorarios profesionales, de los cuales el reclamante es constituyente. El tribunal consideró que el reclamante no rindió prueba durante el término probatorio que permitiera desacreditar las determinaciones del SII, incumpliendo as
Se rechaza el reclamo interpuesto por Eduardo Figueroa Rivera en todas sus partes, en lo principal y subsidiario, confirmando la liquidación N° 408201000316 emitida por el SII.
Concepción, ocho de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, a fojas 39 y siguientes, con fecha 13 de septiembre de 2017, comparece don EDUARDO FIGUEROA RIVERA, Médico, Rut 13.257.266-6, domiciliado en Avenida Nahuelbuta 1600, depto. 73, Andalue, San Pedro de La Paz, representado procesalmente por don Eduardo Figueroa Salas, Abogado, Rut 6.024.302-6, domiciliado en calle Manuel Palacios 440, segundo piso, comuna de Cabrero ; quien interpone reclamo en conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n° 408201000316 de fecha 16 de mayo de 2017 emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Inicia su relato señalando que la liquidación de autos es nula de nulidad absoluta, ya que carece de fundamentos facticos y de derecho, toda vez que solo s e limita a señalar que no se habría respondido a la citación 144508472 de fecha 9.11.2016, limitándose solo a copiar un cuadro con los códigos de las observaciones a la declaración anual de la renta, pero no señala de que forma se configuran las observaciones; Asimismo, -continua- no puede considerarse apegado a derecho que en la citación se planteen ciertas observaciones y fundamentos para luego en la liquidación, se formulen observaciones distintas a las contenidas en la citación y se omitan los fundamentos que conducirían a determinar las supuestas diferencias determinadas por el ente fiscal, señalando como ejemplo que en la liquidación 408201000316, en la segunda fila del cuadro, se determina una diferencia de $22.208.390, pero ni en la citación 144508472, ni en la liquidación reclamada, se expresa o grafica como se llegó a determinar esa supuesta diferencia, constituyendo un vicio de nulidad de la liquidación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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