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Tribunal · solo Pro
ZELAYA ETCHEGARAY con SII
Fecha: 09-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de IGC e IPC por año 2011. Contribuyente no desvirtuó ajustes por crédito territorial y rentas de capitales mobiliarios.
Alfredo Zelaya Etchegaray presentó declaración de renta 2011 que fue revisada por SII, generando observaciones A99, G36 y G44. El 22 de diciembre de 2011 se le comunicó mediante carta y se le solicitó documentación. El contribuyente no proporcionó antecedentes suficientes. El 16 de diciembre de 2013 se practicó Liquidación N°115000000819, determinando diferencias de IGC por $743.510 e IPC por $1.986.822, con sus respectivos reajustes e intereses.
El tribunal analizó la carga probatoria conforme al artículo 21 del CT: el contribuyente debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII. Respecto del crédito territorial ($1.959.391), aunque aportó contratos de arriendo y comprobantes de pago, no acreditó haber declarado rentas por arrendamiento de bienes raíces en su formulario 22, requisito esencial conforme art. 20 y 55 LIR para ejercer tal crédito. Sobre rentas de capitales mobiliarios ($28.648) y territorial 2010 ($1.953.096), el contribuyente no aportó cartolas de fondos mutuos ni justificó estos agregados. La venta de
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°115000000819. El Director Regional dispondrá el cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus costas. Contribuyente liberado de costas por tener motivo plausible para litigar.
“ZELAYA ETCHEGARAY con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En su presentación de fojas 1, complementada a fojas 49, comparece don ALFREDO ZELAYA
ETCHEGARAY, RUT N°9.989.850-K, profesor de estado, con domicilio en calle María Luisa Santander N°0294, comuna de Providencia , quien de conformidad a l artículo 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamación en contra de la Liquidación N°115000000819, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que la liquidación establece en forma inexacta supuestas diferencias por concepto de Impuesto Global Complementario , correspondiente al año tributario 2011, según las Observaciones A99, G36 y G44, afirmando que todas ellas son improcedentes, lo que consta en los antecedentes acompañados en autos.
Expone que la liquidación debe ser dejada sin efecto, por incumplir las formalidades establecidas en el Código Tributario, debido a que conforme a los artículos 21 y 63 del Código Tributario, la actuación que correspondía realizar en el caso de autos es una citación y no simples comunicaciones , vulnerándose así la ley y el principio de legalidad establecido en la Constitución Política. Expresa que en el caso improbable que no se declare lo anterior, a continuación da cuenta de los fundamentos y hechos que hacen improcedente la liquidación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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