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Tribunal · solo Pro
SII con TRANSPORTES ESAN LIMITADA
Fecha: 10-08-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
SII condena a Transportes Esan Limitada por declaraciones de IVA maliciosamente falsas mediante facturas ideológicamente falsas y duplicación reiterada de créditos fiscales para rebajar indebidamente su carga tributaria.
Transportes Esan Limitada fue fiscalizada por IVA en período febrero 2013 a enero 2016. Se detectó que la empresa contabilizó y declaró 6 facturas ideológicamente falsas emitidas por proveedores vinculados (Comercializadora Aida Delgado, Transportes Ulises Toro y Comercial Agroindustrial Artemio Sepúlveda), generando créditos fiscales ficticios. Además, registró reiteradamente las mismas facturas en distintos períodos tributarios (mayo 2013, noviembre 2015 y enero 2016), aumentando ficticiamente el crédito fiscal IVA en $1.768.151. El perjuicio fiscal total ascendió a $4.259.453 reajustado a n
El tribunal constató que Transportes Esan Limitada no presentó descargos dentro del plazo legal de diez días establecido en el artículo 161 del Código Tributario. La prueba documental rendida por el SII acredita la falsedad ideológica de las facturas y su utilización maliciosa para rebajar la carga tributaria. Los proveedores no tenían capacidad real para prestar los servicios (domicilios inadecuados, ausencia de bienes, falta de medios). Las facturas fueron confeccionadas con posterioridad a sus fechas de emisión y algunas fueron registradas duplicadamente. La conducta fue reiterada en el tie
Se acogió la denuncia del SII en todas sus partes y se condenó a Transportes Esan Limitada por infracciones tributarias previstas en artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, por presentación de declaraciones de IVA maliciosamente falsas e incremento ficticio y reiterado de crédito fiscal.
Concepción, diez de agosto de dos mil dieciocho.
V I S T O S:
A fojas 2, rola a cta de denuncia n° 2 -2018 de fecha 22 de enero de 2018, por infracción sancionada en el artículo 97 n °4 inciso 2° del D.L. n° 830 de 1974 sobre Código Tributario, emitida a T ransportes Esan Limitada, RUT n°. 76.229.456-7, representada legalmente por don Emanuel Andrés Sandoval Sandoval, RUT nº 15.878.928-0, giro transporte de carga por carreteras, ambos con domicilio en camino a Pinto Km. 8 Lote 11 de la comuna de Chillán . En el acta de denuncia, se deja constancia de los antecedentes que se tuvieron a la vista y luego, hace mención a que, mediante notificación n° 12 de fecha 4 de marzo de 2016, se requirió a don Emanuel Andrés Sandoval Sandoval, para que presentara documentación y antecedentes tributarios para efectos de la fiscalización de IVA de los pedidos febrero 2013 a enero 2016 y, que a raíz de la auditoría practicada se detectó que la contribuyente denunciada realizó diversas maniobras tendientes a rebajar su carga tributaria, presentando declaraciones de IVA maliciosamente falsas.
Lo anterior, toda vez, que mediante la contabilización y declaración de 6 facturas ideológicamente falsas, se declararon créditos fiscales superiores a los que correspondía en los meses de abril, agosto, noviembre y diciembre de 2015. Por otra parte, se detectó el aumento del crédito fiscal IVA en forma ficticia y reiterada, al registrar dos veces en distintos periodos tributarios las mismas facturas, lo que fue advertido en los periodos tributarios mensuales de mayo de 2013, noviembre de 2015 y enero de 2016. Mediante dichas maniobras rebajó su carga tributaria por concepto de IVA, pagando menos impuestos de los que correspondía.
A.- El detalle de las facturas detectadas es el siguiente: 2
Proveedor: Comercializadora Aida Inés Delgado Rodríguez EIRL.
Rut: 76.518.914-4
Representante legal: Ulises Silvano Toro Ortega.
Rut: 11.853.356-9.
Domicilio: Carrera n° 646, Bulnes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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