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Tribunal · solo Pro
CLUB DE GOLF SPORT FRANCES con SII
Fecha: 10-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Club de Golf Sport Francés reclama liquidación por no declarar ingresos de restorán en Primera Categoría, alegando exención de Ley 8.834. Tribunal rechaza reclamo por no acreditar inscripción exigida y porque rentas de comercio están excluidas de exención.
Club de Golf Sport Francés, corporación sin fines de lucro desde 1970, explota restorán dentro de sus dependencias. SII detectó inconsistencia entre ingresos declarados en F29 del año comercial 2009 ($748 millones aprox.) y F22 del AT 2010 (sin ingresos declarados). Club sostiene estar exento por Ley 8.834, presentó solicitud de inscripción en 1977 pero no recibió respuesta formal. SII cursó citación y liquidó Impuesto Primera Categoría por $128 millones más reajustes e intereses.
Tribunal aplica artículo 21 del Código Tributario sobre carga probatoria del contribuyente. Analiza artículo 40 N°2 LIR que exime a instituciones con leyes especiales, pero su inciso final excluye expresamente rentas de artículo 20 N°3 y 4 (industria y comercio). Ley 8.834 art. 1° exime de impuestos a instituciones deportivas sin fines de lucro, pero art. 4° exige inscripción en Dirección General y justificar cumplimiento de requisitos. Reclamante no acreditó inscripción efectiva ni que cumplió requisitos legales, solo presentó cartas de solicitud de 1977 sin respuesta. Subsidiariamente, recla
Rechaza reclamo en peticiones principal y subsidiaria. Confirma Liquidación N°164-3 de fecha 29.08.2013 que determinó Impuesto Primera Categoría AT 2010 por $128.134.388, reajustes $12.172.767 e intereses $84.184.293. Cada parte paga sus costas.
“CLUB DE GOLF SPORT FRANCÉS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSnte”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, diez de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Antonio Serrano Reyes, abogado, RUT N°14.118.798-8, en representación de CLUB DE GOLF SPORT FRANCÉS, RUT N°70.017.350-K, ambos domiciliados en calle Lo Beltrán N°2500, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago , quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°164 -3, practicada con fecha 29 de agosto de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Ser vicio de Impuestos Internos, solicitando dejar la sin efecto y, en subsidio que sea rectificada en los términos que señala, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que con fecha 29 de abril de 2013, fue notificada a la parte reclamante la Citación N°45 -3, de esa misma fecha, en razón de la detección de supuestas inconsistencias que existirían entre lo declarado en el Formulario 22 del año tributario 2010 y los ingresos declarados en los Formularios 29 del año comercial 2009. Agrega que con fecha 28 de junio de 2013 , se dio respuesta a la citación, acompañándose los antecedentes que detalla en el libelo y solicitándose la revisión del registro de inscripción abierto para aquellos contribuyentes que solicitaron acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley N°8.834, de fecha 19 de agosto de 1947, en razón de la solicitud de inscripción que la parte reclamante enviara a la Dirección General de Impuestos Internos el día 10 de enero de 1977 y respecto de la cual no existe constancia de haber sido respondida . Añade que con fecha 29 de agosto de 2013, fue notificada a la parte reclamante la Liquidación N°164-3, de esa misma fecha, que es objeto de reclamación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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