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Tribunal · solo Pro
VIDELA JIMENEZ con SII
Fecha: 14-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de impuesto único por retiro de APV, confirmando que la administración consideró correctamente la retención del 15% como abono al impuesto determinado.
Guillermo Videla Jiménez efectuó en febrero de 2010 un retiro de depósito de Ahorro Previsional Voluntario (APV) por $7.123.203, sobre el cual se practicó retención del 15% ($1.068.480) por BanChile. En su declaración de renta del año tributario 2011 (Formulario 22), omitió declarar el impuesto único y la retención. El SII practicó liquidación el 16 de diciembre de 2013 por diferencia de impuesto único de $2.311.337 más reajustes e intereses. El reclamante alegó error legal por omisión de crédito por retención, pero reconoció su error involuntario en la declaración.
El tribunal analizó los artículos 42 bis y 75 de la Ley de Renta, concluyendo que la retención practicada por BanChile debía tratarse como abono conforme a ley. Mediante cálculo verificable, se comprobó que la liquidación sí consideró la retención del 15% ($1.068.480) como crédito contra el impuesto único determinado de $3.347.905, resultando la diferencia de $2.279.425. La prueba documental (Certificado N°1214, información web del SII y respuesta de BanChile) acreditó fehacientemente el retiro y la retención. El tribunal aplicó reglas de sana crítica y concluyó que no existía error en la liqu
Se rechaza el reclamo presentado por Guillermo Videla Jiménez contra la Liquidación N°115000000687, confirmándose esta. Cada parte paga sus propias costas. Se libera al reclamante del pago de costas por tener motivo plausible para litigar.
“VIDELA JIMENEZ, GUILLERMO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, catorce de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don GUILLERMO PABLO ISAIAS VIDELA JIMENEZ , ingeniero agrónomo, RUT N°7.040.198-3, domiciliado en Avda. El Golf de Manquehue N°9340, comuna de Lo Barnechea , Región Metropolitana , quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 12 4 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115000000687, practicada con fecha 16 de diciembre del 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de hecho, explica que, en la liquidación reclamada, se indica que mediante comunicación de fecha 22 de diciembre de 2011, se le informó que de la revisión practicada a su declaración de renta del año tributario 2011, surgieron las Observaciones A92 y F74, por lo que se le habría solicitado que proporcionara la documentación que respalda dicha declaración. Afirma que demostrará que el ente impositivo procedió erróneamente a liquidar el Impuesto Único por retiro de Ahorro Previsional Voluntario, contenido en el acto que se impugna.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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