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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL VNX LIMITADA con SII
Fecha: 16-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Comercial VNX Limitada contra Liquidación 430/2017 por diferencias de impuesto de primera categoría 2014. El tribunal confirma que la empresa incumplió requisitos del artículo 14 quáter al explotar acciones de sociedades y que la acción fiscal no estaba prescrita.
Comercial VNX Limitada, acogida al artículo 14 quáter desde 2011, declaró renta líquida imponible de $50.000.000 para 2014. Durante fiscalización se constató compras y ventas de acciones en 2013 a través de BanChile Inversiones, incumpliendo requisitos de la exención. Se emitió Citación 40/26.04.2017, el contribuyente solicitó prórroga concedida por un mes y respondió el 27.07.2017. Liquidación 430 de 30.08.2017 determinó diferencias tributarias. La reclamante alegó prescripción y error de BanChile Inversiones.
El tribunal establece que el plazo de prescripción de tres años vencía el 30.04.2017, pero se amplió por citación (3 meses) y prórroga (1 mes), hasta el 31.08.2017. La liquidación se emitió dentro de plazo. Respecto del fondo, la empresa efectivamente realizó compras y ventas de acciones, comprobado por documentos de BanChile Inversiones, Libro de Diario y Declaraciones Juradas 1870. Esto constituye explotación de derechos sociales, incumpliendo artículo 14 quáter letra b). La prueba testimonial aportada resulta insuficiente para acreditar el error alegado, sin evidencia de contratos o declara
Se rechaza el reclamo. Se mantiene a firme la Liquidación 430 de 30.08.2017. No se condena en costas por considerar que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar.
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COMERCIAL VNX LIMITADA
RUT N° 76.048.468-7
Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Benjamín Zarate Contreras, abogado, RUT Nº 10.767.075 -0, en representación de COMERCIAL VNX LIMITADA , del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.048.468-7, ambos domiciliados en calle Prat 814, oficina 411, Valparaíso, quien interpuso Reclamo Tributario en contra de la Liquidación Nº430 , de fecha 30 de agosto de 201 7, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Expone que con fecha 26 de abril de 2017, se notificó a su representado por cédula la Citación N°40, solicitándose prórroga para dar respuesta a ésta, la cual se concedió por el término de un mes.
2. Indica que la Liquidación 430, de fecha 30.08.2017, también notificada por cédula, determina diferencias de impuesto de primera categoría correspondiente al año tributario 2014.
3. Señala que los impuestos liquidados se encuentran prescritos, de conformidad a lo establecido en los artículos 59 y 200 del Código Tributario.
4. Agrega que la liquidación se sustenta en una serie de observaciones, las que son desvirtuadas mediante la reclamación de autos.
5. Respecto de la Observación A47 referida al “Control a contribuyentes que hacen uso de la exención de la tributación del impuesto de primera categoría del artículo 14 quáter sin estar acogidos al beneficio ”, indica que ésta se acreditará con la fundamentación entregada respecto a la Observación F32.
6. En cuanto, a la Observación F32 referida a “Control del uso inapropiado de la exención del artículo 14 quáter, cuando el contribuyente dejó de cumplir los requisitos exigidos y hace uso de la franquicia antes de tres años ”, expresa lo siguiente:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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