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Tribunal · solo Pro
POBLETE JIMENEZ con SII
Fecha: 03-08-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se anula liquidación de impuesto global complementario por falta de fundamento en prescripción extraordinaria, operándose prescripción ordinaria de tres años.
María Andrea Poblete Jiménez realizó inversiones en fondos mutuos ($56.000.000 y $11.500.000) y compra de bien raíz ($40.000.000) durante el año comercial 2004. El SII cuestionó el origen de los fondos mediante Citación N°7 de 13 de diciembre de 2010, posteriormente emitiendo Liquidación N°7 de 3 de junio de 2011 por Impuesto Global Complementario del año tributario 2005, agregando $96.000.000 a la base imponible. La contribuyente alegó que los fondos provenían de su cónyuge y que la inversión inmobiliaria se ejecutó en 2005.
El tribunal analizó la prescripción de la acción fiscalizadora conforme al artículo 200 del Código Tributario. Estableció que el plazo ordinario es de tres años desde la expiración del plazo legal de pago, venciendo el 1° de mayo de 2008. La liquidación fue emitida el 3 de junio de 2011, fuera del plazo ordinario. El tribunal concluyó que el SII no fundó adecuadamente la aplicación de la prescripción extraordinaria de seis años (que requiere no presentación de declaración o declaración maliciosamente falsa), conforme a la Circular N°73 de 2001 del SII y al principio de debido procedimiento adm
Se dejó sin efecto la Liquidación N°7 por haberse emitido fuera del plazo de prescripción de tres años establecido en el artículo 200 inciso primero del Código Tributario. Se condenó en costas al SII.
Temuco, tres de agosto de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña ALIN PAOLA ACEVEDO ROJAS , abogado, cédula de identidad N° 11.955.836-0, con domicilio para estos efectos en calle Prat N° 847, oficina 801, Temuco, en representación de doña MARIA ANDREA
POBLETE JIMENEZ , cédula de identidad N° 5.006.306 -2, con giro en otras actividades de servicios personales, domiciliada en Zanjón Seco sin número, sector Candelaria, comuna de Pucón, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 7, de fecha 3 de junio de 2011, la cual determina Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2005 por un monto de $85.698.353. - más reajustes, intereses y multas, proveniente de la falta de acreditación del origen de los fondos empleados en i nversiones efectuadas por la reclamante durante el año comercial 2004, solicitando se deje sin efecto dicha actuación administrativa en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone y que se resumen a continuación. 1.- Antecedentes generales:
Señala que la liquidación le causa un daño irreparable a su patrimonio, toda vez que quedaría obligada a pagar un impuesto que no procede en derecho y que ha sido determinado contrariando las disposiciones legales y los antecedentes que permitían la justificación y oportunidad en que efectivamente se realizaron las inversiones fiscalizadas. A la fecha en que se efectuaron las inversiones, la reclamante no se encontraba obligaba a llevar contabilidad completa , pudiendo valerse de todos los medios de prueba que establece la ley para acreditar el origen de los fondos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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