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Tribunal · solo Pro
AUTOMOTORA ECR LIMITADA con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 28-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Óscar Meriño Maturana
ACOGE Ha Lugar
Se deja sin efecto Liquidación N°216 (AT 2013) que tasó RLI en $611.134.240 por falta de cumplimiento de requisitos fácticos y jurídicos del artículo 35 LIR, toda vez que el SII disponía de antecedentes suficientes para determinar la base imponible sin recurrir a tasación presunta.
Automotora ECR Limitada, contribuyente de Primera Categoría, presentó F22 para AT 2013 declarando RLI de $56.119.657. El SII emitió Citación N°32 requiriendo antecedentes. El contribuyente aportó documentación contable, libros, balance y documentos respaldo (16 de mayo 2016). Mediante Liquidación N°216 (28 julio 2016), el SII tasó la RLI en $611.134.240 aplicando artículo 35 LIR (10% del capital efectivo), generando diferencia de Impuesto de Primera Categoría de $202.152.339. La empresa reclama argumentando que aportó todos los antecedentes y que el SII prescindió de ellos sin análisis previo
El Tribunal establece que los requisitos copulativos para aplicar artículo 35 LIR son: (1) contribuyente Primera Categoría; (2) imposibilidad de determinar clara y fehacientemente RLI; (3) por falta de antecedentes u otra circunstancia; (4) que no sea caso fortuito. Acredita que la reclamante presentó documentación detallada de años 2008-2012, incluyendo balances, libros diarios, libros de compras y archivadores con respaldos. Constata que el análisis exhaustivo de la documentación se realizó recién en Informe N°262-1 (20 sept 2016), posterior a la Liquidación. Concluye que con los antecedente
Se acoge reclamo de Automotora ECR Limitada. Se deja sin efecto Liquidación N°216 de 28 de julio de 2016 emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte del SII. Se condena en costas a la parte reclamada por haber sido totalmente vencida.
UN a SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL
DIECIOCHO.
VISTOS:
El escrito de fecha 14 de noviembre de 2016, rolante a fojas 1 a 3 de autos, presentado por don ALEJANDRO DUMAY PEÑA, RUT N*4.415.296-7, domiciliado en calle Reyes Lavalle N%3415, departamento 31, de la comuna de Las Condes, en representación de la empresa AUTOMOTORA ECR
LIMITADA, RUT N*77.882.360-8, domiciliado para en Avenida Américo Vespucio N*115, comuna de Huechuraba, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Liquidación N*216, de fecha 28 de julio de 2016, mediante la cual se determinó para el Año Tributario (en adelante AT) 2013, una diferencia de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta (en adelante LIR) a pagar, ascendente a la suma de $202.152.339.-, incluidos reajustes e intereses, fundado en que el contribuyente no aportó antecedentes que permitieran determinar fehacientemente la Renta Líquida Imponible (en adelante RLI) para el AT controvertido, razón por la cual se tasó conforme al artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que el acto reclamo determina un impuesto a pagar diez veces superior al que su representada declaró para el AT 2013, ello debido a que pasó de una RLI de $56.119.657.- a una base imponible presunta de $611.134.240.-
Indica que, lo anterior ocurrió sin perjuicio de que aportaran todos los antecedentes de respaldo de su base imponible al Servicio de impuestos Internos (en adelante SIT), es decir, éste último prescindió de los antecedentes entregados a objeto de determinar una RLI con arreglo al artículo 35 de la LIR.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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