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Tribunal · solo Pro
VALENZUELA ROJAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-08-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo tributario contra liquidaciones del SII por ingresos derivados de servidumbres constituidas en parcelas, al no acreditarse debidamente el daño emergente alegado por el contribuyente.
Samuel Valenzuela Rojas, agricultor, compró dos parcelas en Teno el 2012. El SII le solicitó acreditar origen de fondos. Posteriormente, determinó que los fondos provenían de servidumbres de paso y eléctricas constituidas en dichas parcelas, generando ingresos. El SII emitió liquidaciones N° 179 y 180 del 31.08.2015, considerando como ingresos no renta solo la parte correspondiente al daño emergente. El contribuyente reclamó argumentando que el SII calculó erróneamente el daño emergente, usando valores fiscales de reavalúo 2014 y aplicando un castigo del 50%, sin debida fundamentación.
El tribunal analiza cuatro fundamentos de la reclamación: (1) Exceso de plazo fiscal (9 meses) entre notificación inicial y citación; (2) Falta de fundamentación de las liquidaciones según Ley 19.880; (3) Incorrecta determinación del daño emergente; (4) Tasación errónea y arbitraria. Respecto del plazo, el tribunal considera la fiscalización como continua e indivisible. En cuanto al daño emergente, el tribunal verifica que el SII utilizó tasaciones bancarias del Banco Santander entre 2012-2014, además del reavalúo fiscal, lo que justifica su metodología. El contribuyente no acreditó debidament
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta y se confirman las Liquidaciones Nos. 179 y 180 del 31.08.2015 emitidas por la VII Dirección Regional Talca del SII. No se condena en costas al contribuyente por considerarse que tuvo motivo plausible para litigar.
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“VALENZUELA ROJAS, SAMUEL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC 15-9-00001717-8
Rol · solo Pro
Talca, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 22 y siguientes, comparece don ARTURO JAVIER ESPINOSA
MATURANA, RUT N ° 10.650.303-6, a bogado, en representación de l contribuyente SAMUEL VALENZUELA ROJAS, RUT N° 4.474.893-2, agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en calle 2 Oriente No. 1659 -A, Talca , quien interpone reclamo tributario conforme al Procedimiento G eneral de Reclamaciones , contemplado en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones Nos. 179 y 180, de fecha 31.08.2015, emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos.
La reclamante señala, como antecedentes previos a su reclamación, que el S.I.I., mediante Notificación No. 197, de fecha 11.10.2013, le solicitó a su representado acreditar el origen de los fondos con que había financiado la compra de dos bienes raíces en la comuna de Teno. U na de fecha 03.05.2012 , por $90.000.000 , y la otra, de fecha 05.06.2012 , por $75.000.000. Dice que, en respuesta a dicha notificación, aportó fotocopias de las escrituras de Constitución de Servidumbres, Repertorios No. 1202 y 1203, del año 2011, de la Notaría de don Adolfo Pino, de Talca; f otocopia del Libro de Ingresos y Egresos, timbrado por el S.I.I. ; y un Certificado de Operaciones del Banco BBVA, del año 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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