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Tribunal · solo Pro
DELLA MAGGIORA BINIMELIS con SII
Fecha: 04-09-2018 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación del IGC 2011 que erróneamente agregó incremento por impuesto de primera categoría, al acreditarse que contribuyente declaró correctamente todos sus retiros como persona natural.
Pedro Della Maggiora Binimelis presentó declaración de renta 2011 declarando retiros por $26.714.600 desde empresa individual. El SII practicó liquidación N°115128000014 de 16.12.2013 agregando a base imponible del IGC un incremento por primera categoría de $16.526.467, argumentando que no aportó antecedentes suficientes para solucionar observaciones. El contribuyente accionó reclamo tributario argumentando que consideró todos los retiros efectivamente realizados como persona natural con su respectivo crédito.
El tribunal analizó prueba documental consistente en balance general, libro FUT y certificados de retiros del año comercial 2010, concluyendo que quedó acreditado que el contribuyente efectuó retiros desde sociedad por $107.594.948 y desde empresa individual por $26.714.600, todos informados en su declaración 2011 con respectivo crédito por impuesto de primera categoría. Conforme artículos 54 y 56 de LIR, cuando se retiran cantidades de sociedades debe agregarse el crédito a renta bruta global. El tribunal concluyó que la liquidación erróneamente agregó incrementos adicionales por primera cate
Se acoge reclamo dejando sin efecto Liquidación N°115128000014 de 16.12.2013. Director Regional dispondrá cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus propias costas.
“PEDRO DELLA MAGGIORA BINIMELIS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En su libelo de fojas 1, complementado a fojas 78, comparece don Alexis López Riveros, abogado, RUT N°13.670.428-1, en representación de don PEDRO DELLA MAGGIORA BINIMELIS, jubilado, RUT N°6.365.970-3, domiciliado en San Pío X N°2460, oficina N°1701, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°115128 000014, practicada con fecha 16 de diciembre del 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar sin efecto dicha liquidación, sin condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes, explica que con fecha 16 de diciembre de 2013, se notificó al reclamante la liquidación reclamada, que determina un Impuesto Global Complementario por el AT 2011, por la suma de $8. 672.596. Agrega que, mediante comunicación de fecha 26 de octubre de 2011, el Servicio de Impuestos Internos informó al reclamante que, de la revisión practicada a su declaración de renta del año tributario 2011 y de acuerdo a la información que obraba en poder del Servicio, surgieron las observaciones A19, F53, G04 y G99 a su declaración, debiendo proporcionar la documentación que respaldaba dicha declaración. Añade que, tal como indica la liquidación, el SII señaló que en razón de que hasta esa fecha no s e aportaron los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias de la declaración de renta del reclamante y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos procedió a practicar la liquidación reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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