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Tribunal · solo Pro
SII con ELECTROMECÁNICA JIREH LIMITADA
Fecha: 04-09-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
El tribunal confirma la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2 del CT por uso malicioso de 7 facturas falsas para aumentar créditos fiscales IVA, con perjuicio fiscal de $10.583.927.
Electromecánica Jireh Limitada registró en su contabilidad y declaró en Formularios 29 durante 6 meses (febrero a julio 2017) siete facturas falsas con membrete del contribuyente Maykel Alejandro Carrasco Carrasco, facilitadas por Gabriel Marilao Farías quien no realizó las operaciones. Estas facturas aumentaron indebidamente los créditos fiscales IVA por $9.748.900. El representante legal de la empresa reconoció en declaración jurada que su contador le ofreció incorporar estos documentos al libro de compras para pagar menos impuestos.
El tribunal constata que la denuncia fue notificada dentro de plazo legal (12 de junio 2018) y que los descargos presentados fuera de plazo (25 de junio) carecen de efecto. Mediante declaraciones juradas del representante legal y del supuesto prestador de servicios, quedó acreditado que se trataba de operaciones ficticias. Los acta de denuncia cursada por ministro de fe genera certeza sobre su objetividad. La conducta configura la infracción de malicia en el artículo 97 N°4 inciso 2, que sanciona con prisión y multas del 100% al 300% de lo defraudado. El SII optó por perseguir solo la sanción
Se confirma la infracción denunciada al artículo 97 N°4 inciso 2 del Código Tributario por uso malicioso de facturas falsas. Se ordena aplicar sanción pecuniaria sobre el perjuicio fiscal determinado de $10.583.927 actualizado a marzo 2018.
Concepción, cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, con fecha 24 de julio del presente año, se recibió por este Tribunal el Acta de Denuncia n.° 1 UDLA, de fecha 12 de junio del 2018, que rola a fojas 12 y siguientes, la cual da cuenta de la infracción del artículo 97 n.° 4 inciso 2 del Código Tributario, remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos del artículo 161 de la misma norma, y que fuera formulada contra la contribuyente ELECTROMÉCANICA JIREH LIMITADA , RUT N° 76.153.817 -9, representada legalmente por don Jorge Enrique Cid Baeza, Rut n.° 9.685.934-1, domiciliados en Hernán Merino n.° 174 -B, población Lautaro, comuna de Nacimiento, con giro Fabricación de máquinas, herramientas; Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos; Obras menores en construcción (contratistas, albañiles, carpinteros) y Otros tipos de venta al por menor no realizada en almacenes no clasificados previamente.
El Acta, parte haciendo un rel ato de la individualización de la contribuyente denunciada y de los hechos que determinaron que el Servicio levantara la presente acta . En concreto, se detectó por parte de la auditada que durante seis periodos comerciales mensuales, correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2017, registró en su contabilidad y declaró en los respectivos Formularios 29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos, 07 facturas falsas (documentos tributarios n.° 2, 6, 9, 11, 13, 16 y 18) con membrete del contribuyente Maykel Alejandro Carrasco Carrasco, Rut n.° 15.677.424 -3 facilitadas por Gabriel Marilao Farías, quien no realizó las operaciones que éstas consignan, aumentando de esta forma los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación a las cantidades que debía enterar en arcas fiscales, genera ndo un perjuicio actualizado al mes de marzo de 2018, ascendente a $10.583.927.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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