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Tribunal · solo Pro
CIFUENTES PEÑA con SII
Fecha: 10-09-2018 · Materia: Giro; Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo por prescripción de giros de impuesto territorial de periodos 2013/2, 2014/1 y 2014/2, que excedían plazo de tres años establecido en el Código Tributario.
Eloísa María Cecilia Cifuentes Peña, funcionaria pública, deduce reclamo tributario en contra de giros de impuesto territorial del inmueble Rol 00571-00023, comuna de Concepción, periodos 2013/2, 2014/1 y 2014/2, notificados el 4 de junio de 2018. Argumenta que las contribuciones están prescritas, pues ha transcurrido en exceso el plazo de tres años desde la fecha en que debieron pagarse hasta la notificación de la resolución de cobro.
El Servicio de Impuestos Internos reconoce expresamente que los giros se encuentran prescritos, allanándose a la pretensión del reclamante. El artículo 136 del Código Tributario obliga la anulación de rubros del acto reclamado que se encuentren fuera de plazos de prescripción. Del análisis de la actuación reclamada resulta evidente que los giros se encuentran prescritos, pues se refieren a años 2013 y 2014, excediendo el plazo consagrado en el artículo 200 del Código Tributario.
Se acoge el reclamo deducido. Se dejan sin efecto los giros de impuesto territorial de periodos 2013/2, 2014/1 y 2014/2. Se rechaza condenar en costas a la parte perdidosa. El Director Regional dispondrá el cumplimiento administrativo de la sentencia.
Concepción, diez de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 2, comparece doña Eloísa María Cecilia Cifuentes Peña, funcionaria pública, Rut n.° 5.807.103-K, representada por don Ramón Domínguez Águila, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Caupolicán n.° 567 oficina n.° 407, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de los giros de impuesto territorial atingentes al inmueble Rol 00571 -00023, de la comuna de Concepción, referidos a los periodos 2013/2, 2014/1 y 2014/2, todos de 4 de junio de 2018, argumentando que dichas contribuciones están prescritas, pues ha transcurrido en exceso el plazo de tres años contado desde la fecha en que debieron pagarse, hasta la notificación de la resolución de cobro. A fojas 3, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
A fojas 6 y siguientes, comparece don Fernando Ramos Asenjo , abogado, cuya personería consta a fojas 5, en representación de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Avenida O’Higgins n.° 749, de la ciudad de Concepción, quien evacua el traslado conferido señalando expresamente que los giros reclamados en autos efectivamente se encuentran prescritos.
A fojas 7, se tuvo por evacuado el traslado conferido al Servicio de Impuestos Internos, y atendida la inexistencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, en la misma resolución se citó a las partes a oír sentencia.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, en lo principal del escrito de fojas 2, comparece doña Eloísa María Cecilia Cifuentes Peña, quien interpone reclamo conforme a los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados en la parte expositiva de esta sentencia. Y a fojas 3, se tuvo por interpuesto el reclamo y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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