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Tribunal · solo Pro
Rosa Fatima Orellana Pino Centro Educacional EIRL con SII
Fecha: 11-09-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuesto Primera Categoría 2014 por $ 36.035.934. Se ordena reliquidación considerando ingresos por subvenciones de $ 58.931.821 sin deducción de gastos no acreditados.
Centro Educacional EIRL de Rosa Fátima Orellana Pino recibió liquidación N° 406201000095 del SII por diferencia de impuesto Primera Categoría año 2014 por $ 36.035.934. La contribuyente alegó que el SII no consideró gastos propios de la actividad educacional (remuneraciones, arriendo, servicios básicos) y que sus únicos ingresos provenían de subvenciones del Ministerio de Educación. El SII citó al contribuyente en noviembre 2016 sin respuesta y liquidó en base a información del propio contribuyente. En formulario 22 se declararon ingresos de $ 50.456.854 y gastos de remuneraciones de $ 31.845.
El tribunal estableció como hechos no controvertidos que la contribuyente no respondió a la citación del SII y que se emitió liquidación determinando diferencia de impuesto. En cuanto a gastos de remuneraciones, la prueba documental fue insuficiente: solo presentó fotocopia de libro de remuneraciones sin documentación de respaldo (contratos, comprobantes de cotizaciones previsionales, identificación de beneficiarios). Los comprobantes de arriendo carecían de contrato y fueron pagados por tercero sin relación acreditada. Respecto de ingresos, se acreditó que recibió subvenciones por $ 58.931.82
Se acoge parcialmente reclamo. Se deja sin efecto liquidación N° 406201000095 y se ordena reliquidación de impuestos año tributario 2014 considerando ingresos de $ 58.931.821 sin deducción de gastos, al no haberse acreditado remuneraciones. Sin condena en costas.
CAUSA :“ROSA FATIMA ORELLANA PINO CENTRO EDUC. E.I.R.L. con S.I.I” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 15 de septiembre de 2017, por la cual doña Rosa Fátima Orellana Pino, profesora, RUT 8.383.425-0, en representación de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, ROSA FATIMA ORELLANA PINO CENTRO EDUCACIONAL E.I.R.L., RUT 76.036.052-K; ambas domiciliadas para estos efectos en Guadalupe 1355, de la comuna de San Fernando, quién deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 406201000095 de 16 de mayo de 2017, notificada con fecha 06 de junio de 2017, emitidas por la jefa de la Unidad de San Fernando de la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente el “Servicio“ o “SII”, por la cual se determina diferencia de impuesto de Primera Categoría por el año tributario 201 4, por un monto total de $ 36.035.934. La reclamante funda su pretensión en base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen:
La reclamante señala que la liquidación de impuesto reclamada es improcedente toda vez que el Servicio de Impuestos Internos por desinformación, ello ocasionado en la presunción de parte del ente administrativo de ingresos que no se condicen con la realidad financiera ni contable del establecimiento administrado por la sociedad que representa, toda vez que la única fuente de ingreso la representan las d istintas subvenciones percibidas de parte del Ministerio de Educación, que según se acreditará en la etapa procesal respectiva alcanza a la suma de $ 55.640.631.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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