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Tribunal · solo Pro
TERMINAL DE BUSES LOS HEROES S.A. con SII
Fecha: 11-09-2018 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal ordena cumplimiento íntegro de sentencia que reconoce inmueble acogido a franquicia de renovación urbana y devolución de impuesto territorial pagado en exceso 1994-1997.
Terminal de Buses Los Héroes S.A. solicitó al SII reconocimiento de su inmueble ubicado en Tucapel Jiménez Nº21 como acogido a la Ley de Renovación Urbana Nº18.595. El SII rechazó la solicitud. El contribuyente reclamó ante el Director Regional, quien en sentencia de 27 de enero de 2012 acogió el reclamo y declaró que el edificio de 10 pisos se encontraba acogido a las franquicias de la ley citada. Posteriormente, el SII reconoció parcialmente el beneficio solo para 1998-2002, aplicando límites de retroactividad. El contribuyente solicitó cumplimiento de la sentencia de 2012 y devolución de lo
El tribunal consideró que conforme al artículo 1 Nº4 de la Ley Nº20.322, le compete conocer de devoluciones de sumas pagadas indebidamente en exceso. Rechazó las defensas formales del SII sobre extemporaneidad y naturaleza del procedimiento, citando la decisión de la Corte de Apelaciones que mandató a tramitar la causa conforme al procedimiento general de reclamaciones. En el fondo, estimó que una vez que tribunal competente declara el derecho del contribuyente al beneficio tributario, no corresponde al SII limitarlo por plazos de retroactividad o prescripción contenidos en leyes administrativ
Se acoge la solicitud de cumplimiento. Se ordena al SII cumplir íntegra y totalmente la sentencia ROL Nº11.776-06 RR que declaró el inmueble acogido a franquicia de renovación urbana. Se ordena devolución del monto pagado en exceso por impuesto territorial 1994-1997, con reajustes. No se condena en costas al SII.
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“TERMINAL DE BUSES LOS HEROES S.A . con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO”
RIT N°:Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, once de septiembre de dos mil dieciocho
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
PRIMERO: Que, con fecha doce de octubre de dos mil dieciséis, don Ricardo Celaya Bastidas, abogado y mandatario Judicial de la reclamante, ambos con domicilio para estos efectos en calleTucapel Jiménez Nº21, segundo piso, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduce en lo principal de la presentación, solicitud que se ordene el cumplimiento total e íntegro de la Sentencia Dictada en los autos ROL Nº11.776.06 RR seguido ante la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: A mayor abundamiento, la reclamante solicita la devolución de lo pagado en exceso por Impuesto Territorial por los periodos correspondiente a los años 1994 al 1997, con sus respectivos ajustes, intereses y costas.
TERCERO: Qué, al efecto el peticionario acompaña a fojas 10 del expediente, copia de la Sentencia Definitiva de primera instancia de fecha 27 de enero de 2012, dictada por don Víctor Villa Lezana, Director Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos la cual resolvió:
“HA LUGAR al reclamo presentado en contra de la resolución contenida en el OF.ORD. DAV1300 Nº391 de fecha 05 de abril de 2001, por la Sociedad TERMINAL DE BUSES LOS HÉROES S.A, R.U.T Nº96.008.000-9. 2
DECLÁRESE que el edificio de 10 pisos ubicados en calle Tucapel Jiménez Nº 21, Rol de Avaluó Nº46-5, construido bajo el permiso de edificación Nº 6836, de 21 de noviembre de 1989, se encuentra acogido a las franquicias de la Ley de Renovación Urbana Nº18.595 de 1987.”
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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