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Tribunal · solo Pro
ADMINISTRACIONES TERRAZA LIMITADA con SII
Fecha: 12-09-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de Impuesto de Primera Categoría por $28.951.614 del AT 2011. Contribuyente no acreditó fehacientemente la base imponible de $926.087 mediante contabilidad fidedigna.
Administraciones Terraza Limitada presentó su declaración anual de impuesto a la renta para el AT 2011 prácticamente en blanco, consignando solo $173.335 en pagos provisionales. El SII formuló observaciones A08 y F53 por subdeclaración de ingresos e inconcurrencia. Liquidó $18.181.269 en impuesto más reajustes e intereses. La empresa alegó error operacional en la presentación electrónica y acompañó un Formulario 22 completo mostrando base imponible de $926.087 e impuesto de $157.435.
El tribunal constató que la empresa no acreditó fehacientemente los montos alegados. Aunque aportó libros diarios, mayores y balance general, no presentó documentación suficiente respaldatoria: faltaron Libro de Ventas, Formularios 29 y facturas para acreditar ingresos de $109.601.456. El Balance General mostraba inconsistencias: costo de venta con saldo acreedor extraño e incongruencias con gastos de administración registrados. No se aportó determinación de renta líquida imponible con detalle de ajustes. Conforme artículos 17 y 68 de LIR, quien acredita renta efectiva debe mantener contabilid
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°115000001168 de $28.951.614. Se condena al reclamante al pago de sus propias costas. Se exime de costas por motivo plausible para litigar.
“ADMINSITRACIONES TERRAZA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, doce de septiembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Eduardo Díaz Daudet, abogado, RUT N°15.099.219-2, domiciliado en Doctor Sótero del Río N°326, oficina 1008, Santiago, en representación de ADMINISTRACIONES TERRAZA LIMITADA, RUT N°78.710.740-0, con domicilio en calle República Árabe de Egi pto N°280, oficina 1, comuna de Las Condes, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°115000001168, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto , con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos , explica que la liquidación establece un Impuesto de Primera Categoría a pagar por $28.951.614, fundándose en las Observaciones A08 y F53 formuladas a su declaración de renta del año tributario 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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