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Tribunal · solo Pro
COMERCIALIZADORA SAN FRANCISCO SPA con SII X DIRECCCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 01-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula liquidaciones de IVA por infracciones a Ley 18.320, abuso de facultades de verificación de actividades y falta de fundamentación en rechazo de crédito fiscal.
Comercializadora San Francisco SPA fue objeto de verificación de actividades iniciada en 2016 por el SII. Entre noviembre 2016 y febrero 2017 presentó documentación mediante formularios 3309. El SII notificó Notificación Nº 12 conforme a Ley 18.320 el 23 de enero 2017, y posteriormente liquidaciones Nos. 132 a 138 el 4 de julio 2017, notificadas el 25 de julio 2017, rechazando crédito fiscal de IVA por supuestas irregularidades en facturas de proveedores (inconcurrencia, domicilio no acreditado, emisión con fecha posterior, falta de guías de despacho).
El tribunal concluyó que la verificación de actividades finalizó en julio 2016 conforme a Circular 10 de 1998, por lo que los requerimientos posteriores constituyen abuso de facultades y auditoría informal. Respecto a Ley 18.320: se infringió el artículo único Nº1 al no requerir formalmente de conformidad a esa ley desde el inicio, y el artículo único Nº4 al exceder plazo fatal de 6 meses y liquidar período no examinado (enero 2017). Conforme a artículo 21 CT, el SII no fundamentó por qué rechazaba la contabilidad presentada ni tasó base imponible. Los motivos de no fidedignidad de facturas (c
Se anulan las liquidaciones de impuestos Nos. 132 a 138 de 4 de julio 2017. Se condena al Servicio de Impuestos Internos al pago de costas de la causa.
Puerto Montt, primero de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Carlos Thieck León, abogado, RUT N° 13.242.111-0, en representación de Comercializadora San Francisco SPA, RUT N° 76.631.447-3, domiciliados en calle Antonio varas N°216, oficina 1103, Puerto Montt, Región de Los Lagos; quien interpone reclamo tributario en contra de las liquidaciones de impuestos Nos. 132 a 138, de fecha 04 de julio de 2017, emitidos por la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos; solicita que se tenga por interpuesto el reclamo que se anulen las Liquidaciones Nos. 132 a 138 y se condene en costas al Servicio de Impuestos Internos.
I.- LOS HECHOS.
Señala que el Servicio de Impuestos Internos notificó en diversas oportunidades al actor, para que le entregase una serie de documentos tributarios y contables, los que fueron finalmente proporcionados mediante los Formularios 3309, de 07 de noviembre de 2016; 3309, de 01 de diciembre de 2016; 3309, de 18 de enero de 2017; 3309, de 01 de febrero de 2017, y en el Formulario 3309, de 27 de febrero de 2017. Indica que el SII efectuó la Notificación Nº 12, de 23 de enero de 2017, la que se hizo de conformidad a la Ley 18.320, en periodo intermedio a las notificaciones antes indicadas.
El actor aporta toda la documentación requerida, que consta en el Formulario 3309, de 28 de febrero de 2017, lo que se señaló expresamente en las liquidaciones reclamadas.
Con fecha 2 de junio de 2017, se notificó al contribuyente la Citación Nº 25, de igual fecha. Posteriormente, el 25 de julio de 2017, el SII notificó las liquidaciones 132 a 138, de 4 de julio de 2017.
II.- EL DERECHO.
Señala que las causales o motivos por los cuales se interpone el presente reclamo, y en la que se basa para que las liquidaciones reclamadas sean anuladas, son las siguientes: N°1 El proceso de auditoria efectuado por el Servicio de Impuestos Internos, se hizo con infracción a la ley 18.320.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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