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Tribunal · solo Pro
BALTHUS VITACURA SA con SII
Fecha: 04-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA+1.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de gimnasio contra liquidaciones de IVA por $3.213.969.369, confirmando que la actividad es empresa de diversión y esparcimiento afecta a IVA.
Balthus Vitacura S.A. opera un gimnasio fitness en Santiago durante más de 10 años. El SII emitió liquidaciones Nos. 304-334 de diciembre 2013 por diferencias de IVA de $1.579.951.668 más reajustes, intereses y multas, correspondientes a períodos agosto 2010-febrero 2013. La reclamante argumentó que sus servicios de acondicionamiento físico no estaban afectos a IVA, citando criterios históricos del SII y múltiples fiscalizaciones sin observaciones previas. El SII consideró que las instalaciones complementarias (spa, saunas, hidromasajes, piscina) otorgaban carácter integral de empresa de diver
El tribunal analizó si el servicio de gimnasio con instalaciones complementarias constituye empresa de diversión y esparcimiento conforme al artículo 20 N°4 LIR. Concluyó que las palabras deporte, diversión y esparcimiento tienen significado equivalente, por lo que ambas actividades (deportiva y recreativa) quedan subsumidas en dicho concepto. Rechazó la aplicación del principio lo accesorio sigue lo principal, pues en materia tributaria rige el principio de legalidad y no pueden aplicarse reglas de derecho común para excluir prestaciones que la ley grava. Desestimó la invocación del artículo
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones Nos. 304-334 del SII. Se ordena al Director Regional cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“BALTHUS VITACURA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, cuatro de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Felipe Domínguez Celis, abogado, RUT N°13.551.232-K, en representación de BALTHUS VITACURA S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT N°86.345.400-K, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Andrés Bello N°2711, piso 4, comuna de Las Condes, Santiago, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°304 a 334, practicadas con fecha 12 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se an dejadas sin efecto , condenando en costas al Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de hecho, explica que la reclamante es un gimnasio de excelencia, que presta a sus clientes los mejores servicios del mercado en cuanto a acondicionamiento físico. Agrega que la reclamante es dueña del gimnasio , se encuentra operando hace más de 10 años y, previo a ello, el gimnasio operaba bajo una razón social distinta. Añade que, durante todo este tiempo, se trabajó siguiendo el criterio histórico del Servicio de Impuestos Internos de que la actividad deportiva y , en particular la de acondicionamiento físico, constituyen un servicio que no se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado. Hace presente que hay actividades menores dentro del gimnasio por las que se paga Impuesto al Valor agregado, como la venta de productos deportivos y otros , de carácter muy marginal .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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