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Tribunal · solo Pro
ALEVY PÉREZ con SII
Fecha: 10-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación por AT 2011. Se deja sin efecto agregado por gastos en donaciones ($5.911.500) reconocido como error de tipeo, pero se rechaza rebaja por impuesto territorial sin acreditación de nexo con rentas gravables.
Contribuyente presentó declaración de renta AT 2011 con observaciones G44 y G69. Fue requerido para aportar documentación en diciembre 2011 pero no concurrió oportunamente. SII practicó liquidación el 16.12.2013 agregando $5.911.500 por gastos en donaciones y $4.409.895 por impuesto territorial pagado en 2010. Contribuyente reconoce error de tipeo al registrar gastos donaciones en código 872 en vez de código 494 (gastos presuntos 30%). Acredita mediante avisos de pago que pagó impuesto territorial de inmuebles de los cuales era propietario al 25% durante año 2010.
Tribunal aplica regla de carga probatoria del artículo 21 CT: corresponde al contribuyente probar verdad de sus declaraciones. Respecto gastos donaciones, constata error manifiesto: $5.911.500 declarados en código 872 equivale exactamente al 30% de ingresos brutos de código 547, debiendo haberse registrado en código 494 conforme artículos 50 inciso final LIR. Por tanto desvirtúa parcialmente impugnación del SII. Respecto impuesto territorial, aunque acredita pago y participación accionaria al 25% en inmuebles, no prueba que éstos fueran destinados al giro de actividades del artículo 20 N°3,4,5
Se acoge parcialmente reclamo. Se deja sin efecto agregado a base imponible IGC por gastos donaciones sociales $5.911.500. Se rechaza en lo demás. Cada parte paga sus costas. SII dispondrá cumplimiento administrativo.
“ALEVY PEREZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSnte”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Eduardo Díaz Daudet , abogado, RUT N°15.099.219-2, domiciliado en calle Doctor Sótero del Río N°326, oficina N°1008, Santiago, en representación de don RAFAEL PATRICIO ALEVY PÉREZ, RUT N°5.785.863-K, domiciliado en calle Fernández Concha N°477, departamento N°46, comuna de Las Condes, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguiente s del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°115000000559, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, con costas, en virtud de los siguientes fundamentos: En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que la liquidación reclamada se funda en las Observaciones G44 y G69, formuladas a la declaración de impuesto a la renta de la parte reclamante, correspondiente al año tributario 2011.
Con respecto a las Observación G44, e xpone que como oportunamente se señaló al Servicio de Impuestos Internos, a través de los F ormularios 2890, el contribuyente es dueño de derechos ascendentes a un 25% en los inmuebles rol es de avalúo Nos. 3971-23, 3971-13, 3971-20, 3971-22, 3971-64 y 3971-65, todos de la comuna de Ñuñoa. Agrega que en el año tributario 2011 se pagaron las contribuciones correspondientes a estos inmuebles por un monto total de $27.890.675. Añade que al ser propietario de un 25% de derechos respecto de cada uno de estos inmuebles, al contribuyente le corresponde rebajar de la base referente al Impuesto Global C omplementario, precisamente un 25% de las contribuciones efectivamente pagadas, monto que asciende a $6.972.669.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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