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Tribunal · solo Pro
BARROS CASTILLO con SII
Fecha: 11-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación por falta de justificación de origen de fondos en inversiones 2010. Se reconocen parcialmente inversiones en bienes raíces y se acogen inversiones en acciones.
María Pía Barros Castillo realizó inversiones durante 2010 por $229.505.892 en bienes raíces (Osorno y Las Condes) y acciones. El SII practicó liquidación del 16 de diciembre de 2013 cuestionando el origen de estos fondos. La reclamante alegó financiamiento mediante mutuos, reconocimientos de deuda familiares y fondos de su cuenta corriente provenientes de honorarios, sueldos y ventas de valores.
El tribunal aplicó sana crítica para evaluar prueba, reconociendo que corresponde al contribuyente probar el origen de fondos conforme artículo 21 del Código Tributario. Analizó documentación instrumental (mutuos, reconocimientos de deuda, certificados bancarios, boletas de honorarios). Concluyó que para Osorno se justificó $153.334.000 de $175.000.000; para Las Condes $45.010.534 de $50.114.257; y para acciones se acreditó totalmente el origen de los fondos mediante certificados de remuneraciones y saldos bancarios del año 2010.
Se acoge parcialmente el reclamo. Se tienen por acreditadas inversiones en bien raíz Osorno hasta $153.334.000, en Las Condes hasta $45.010.534 y en acciones por $4.988.935. Se ordena reliquidación administrativa. Cada parte paga sus costas.
“BARROS CASTILLO, MARÍA PÍA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, once de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña MARIA PIA BARROS CASTILLO , psicóloga, RUT N°9.598.532-7, domiciliada en calle Luz N°2979, Departamento 84, Las Condes , Región Metropolitana , quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario , interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115000000038, practicada con fecha 16 de diciembre del 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando dejarla sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que el SII basó la liquidación en que la reclamante no justificó el origen de los fondos con que realizó , en el ejercicio 2010, inversiones en bienes raíces y acciones por $229.505.892.
Expone que los bienes raíces a los que se refiere la liquidación son los siguientes:
I) 50% de los derechos de dominio sobre un predio agrícola ubicado en Osorno, los cuales fueron adquiridos por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Osorno don Jorge Ellenberg Navarrete e inscritos a fojas 685 vta. N°591 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2010. Agrega que el precio del 100% de los derechos ascendió a $350.000.000, correspondiéndole a la reclamante pagar $175.000.000 .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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