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Tribunal · solo Pro
SII con WOHLK TORRES
Fecha: 12-10-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal condena a abogado por omitir boleta de honorarios y emitir factura exenta a través de sociedad creada ad hoc, configurando delito tributario de presentación dolosa de declaraciones falsas con perjuicio fiscal de $104.611.693.
El contribuyente Romen Jorge Wohlk Torres, abogado, prestó servicios profesionales en partición de herencia por $235.675.670 el año 2014. Emitió boleta de honorarios solo por $15.000.000. Constituyó una sociedad por acciones (SpA) el 9 de junio de 2014 (cuatro días después de recibir el cheque de pago), mediante la cual emitió factura exenta por la diferencia ($220.675.670). Posteriormente declaró estos ingresos en su impuesto global complementario como rentas de segunda categoría, mientras que la SpA los declaró como primera categoría, acogida al artículo 14 quater vigente que exentaba este i
El Tribunal estableció que el contribuyente actuó con dolo evidente, pues recibió el pago en mayo-junio 2014 pero constituyó la SpA posteriormente solo para emitir la factura exenta. Ello demuestra intención positiva de rebajar su base imponible mediante procedimiento doloso. La defensa de ignorancia tributaria y actuación por su contador no es aceptable, pues el mandato representa obliga al mandante. La rectificación posterior denota conciencia de haber cometido el ilícito. No procede agravante por dolo al ser elemento constitutivo del tipo penal. Se aplican atenuantes por falta de reincidenc
Se rechaza el reclamo del denunciado y se confirma el acta de denuncia. Se condena al contribuyente al pago de multa equivalente al 50% del perjuicio fiscal, esto es, $53.090.434, por infracción al artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario.
Concepción, doce de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
Que, con fecha 11 de abril de 2018, se recibió en este Tribunal el Acta de Denuncia n.° 6, fechada el día 10 de abril del mismo año, y notificada por cédula con igual fecha, la que rola a fojas 3 y siguientes; esta acta fue remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 161 del mismo código, y en ella se constata que fue formulada en contra del contribuyente don Romen Jorge Wohlk Torres, Rut n.° 4.172.222 -3, domiciliado en calle Colo Colo n.° 236 A, de la comuna de Concepción, de giro alquiler de inmuebles y abogado ; por haber incurrido en la infracción prevista y sancionada en el artículo 97 n.° 4 inciso primero del Código Tributario.
El acta recién citada relata los antecedentes del procedimiento de fiscalización, en el cual se detectó que el contribuyente habría omitido emitir una boleta de honorarios, por la suma aproximada de $220.675.670, por servicios personales prestados a la sucesión de don Carlos Miguel Giacaman Giacaman, emitiendo en cambio una factura exenta por esta cantidad a través de una sociedad por acciones denominada “ Asesorías Jurídicas Arriendos y Construcciones SpA” en la cual el contribuyente es el único accionista, sustrayendo esta suma de la base imponible de su impuesto global complementario, y llevándola a la base imponible del impuesto de primera categoría de la sociedad por acciones, la que a su vez, se encontraba acogida al artículo 14 quater entonces vigente de la Ley de la Renta, y que por ello, se encontraba exenta de este impuesto. Señala que el denunciado, en conocimiento de estos hechos, rectificó su declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2015, agregando la suma cuestionada a su base imponible del impuesto global complementario; concluye que la maniobra del contribuyente ha sido dolosa, y ha generado un perjuicio fiscal ascendente a la suma de $104.611.693 al mes de marzo de 2018.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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