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Tribunal · solo Pro
MENA UNDURRAGA con SII
Fecha: 12-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidación que objetó origen de fondos para compra inmuebles. Se reconoce préstamo de $56.700.000, rechazando justificación de ahorros por $12.103.619.
María José Mena Undurraga, profesional de la salud, compró el 27 de agosto de 2010 un departamento, bodega y estacionamiento en Rosario Norte N°32, Las Condes, por $68.803.619. Financió con remuneraciones de Asociación Chilena de Seguridad ($25.689.205 durante 2008-2010) y préstamo de su padre Luis Ignacio Mena González ($56.700.000 según contrato de mutuo de 26 de agosto de 2010). El SII formuló observación G47 en 2011, cuestionando que la inversión no guardaba relación con rentas declaradas. La contribuyente no respondió a citación de octubre de 2012. Con fecha 16 de diciembre de 2013 se emi
El tribunal aplicó artículo 70 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que presume rentas cuando no se justifica origen de fondos. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar con documentos la verdad de sus declaraciones. Se apreciaron pruebas según sana crítica (artículo 132 CT). Se acreditó mediante certificados de remuneraciones que recibió solo $16.496.929 hasta agosto de 2010, insuficiente para explicar ahorros de $12.103.619 considerando cartola bancaria inicial de $384.819 y gastos de vida. Se acreditó plenamente mediante contrato de mutuo, pago de ti
Se acoge parcialmente el reclamo reconociendo justificación de fondos por $56.700.000 (préstamo), rechazando la causa respecto al saldo de $12.103.619. Se ordena al SII practicar reliquidación. Cada parte paga sus costas.
“MENA UNDURRAGA, MARÍA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, doce de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En su libelo de lo principal de fojas 1, complementado en lo principal de fojas 21, comparece doña MARÍA JOSÉ MENA UNDURRAGA, profesional de la salud, RUT N°15.960.337-7, con domicilio en calle Rosario Norte N°32, departamento 1802, comuna de Las Condes, quien de conformidad al artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación N°115000000050, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes de hecho, explica que con fecha 27 de agosto de 2010, mediante escritura pública, compró el departamento N°1802, la bodega N°36 y el estacionamiento N°25 del Edificio ubicado en Rosario Norte N°32 de la comuna de Las Condes. Agrega que el precio total de la compra fue $3.230 unidades de fomento, equivalentes a esa fecha a la suma de $68.803.619, monto que pagó al celebrar el contrato. Añade que para financiar dicha compra, recurrió tanto a fondos propios como a fondos provenientes de un contrato de mutuo celebrado con fecha 26 de agosto de 2010.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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