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Tribunal · solo Pro
SOC COMERCIALIZADORA Y RECUPERADORA DE EXCEDENTES INDUSTRIALES SP con SII-VII DIRECCCIÓN REGIONAL TALCA
Fecha: 22-10-2018 · Materia: Giro · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA+9.000M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra giros por diferencias de IVA y reintegro a exportador, confirmando que fueron emitidos oportunamente dentro del plazo de prescripción legal, sin que el factor temporal genere disconformidad.
Contribuyente comercializadora reclamó 37 giros emitidos el 6 de septiembre de 2017 por el SII por diferencias de IVA y reintegro a exportadores, sustentados en liquidaciones del 29 de diciembre de 2016 por monto total de $15.916.207.925. La empresa alegó no haber tenido conocimiento de las liquidaciones previas, diferencias en domicilios de notificación, y que los giros fueron emitidos con 8 meses de atraso, incorporando indebidamente intereses, reajustes y multas. El SII respondió que la emisión fue válida dentro del plazo de prescripción de 3 años y que los recargos se calcularon conforme a
El tribunal razonó que el artículo 24 del Código Tributario no establece un plazo específico para emitir los giros, sino desde cuándo el SII puede hacerlo (transcurrido el plazo para reclamar). El artículo 201 del CT indica que el SII tiene tres años desde la notificación de la liquidación para emitir giros. Las liquidaciones fueron notificadas el 29 de diciembre de 2016, por lo que desde el 18 de abril de 2017 el SII podía girar. Los giros se emitieron el 6 de septiembre de 2017, dentro del plazo. El factor temporal no es causal de disconformidad, pues los reajustes e intereses son recargos l
Se rechazó la reclamación tributaria. Se confirmaron todos los 37 giros emitidos por la VII Dirección Regional Talca el 6 de septiembre de 2017. No se condenó en costas por estimar que la contribuyente tuvo motivo plausible para litigar.
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“SOC COMERCIALIZADORA Y RECUPERADORA DE EXCEDENTES INDUSTRIALES SPA con SII - VII
DIRECCCIÓN REGIONAL TALCA”
Rol · solo Pro
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Talca, veintidós de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 204 y siguientes, comparece don CARLOS ENRIQUE ORELLANA
CÉSPEDES, RUT N° 8.861.813-0, factor de comercio , en representación de la contribuyente SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y RECUPERADORA DE EXCEDENTES INDUSTRIA LES
SPA, RUT N° 76.096.962-1, del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle Flor de Lis 576, Flores de Pucará , de la comuna de Maule, quien interpone reclamo conforme al Procedimiento General de Reclamaciones , contemplado en los artículos 12 3 y siguientes del Código Tributario, en contra de los Giros Nos. 1518683, 1518709, 1518759, 1518829, 1518859, 1518883, 1518909, 1519021, 1519185, 1519205, 1519355, 1519385, 1519483, 1519513, 1519547, 1520107, 1520115, 1520117, 1520123, 1520137, 1520141, 1520143, 1520165, 1520171, 1520177, 1520189, 1520197, 1520203, 1520209, 1520221, 1520241, 1520375, 1520227, 1519571, 1520365 y 1520257 , todos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 06.09.2017, por concepto de Reintegro Exportadores Decreto Supremo 348 de 1975, de diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios (I VA) y de diferencias de Impuesto Único del inciso 3° del artículo 21 y Reintegro del artículo 97, ambos de la Ley de la Renta, los que se sustentan en la s Liquidaciones Nos. 1116 a 1151, de fecha 29.12.2016, emitidas por el mismo S.I.I., cuyo monto total asciende a la suma de $15.916.207.925, incluidos los recargos legales , solicitando que se dejen sin efecto los referidos Giros, por las razones que se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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