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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD ODONTOLOGICA LASSERRE SANTELICES LTDA con SII
Fecha: 23-10-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de Primera Categoría por inclusión indebida de gastos en remuneraciones. Tribunal determina que gastos de electricidad, colación-movilización y asesorías no constituyen costos directos ni permiten rectificación bajo art. 127 CT.
Sociedad odontológica declaró año tributario 2011 incluyendo en código 631 (Remuneraciones) del Formulario 22 gastos por $10.958.942 correspondientes a electricidad, colación-movilización, aporte patronal y asesorías externas. El SII emitió liquidación el 16 de diciembre 2013 determinando diferencia de $1.891.111 en Impuesto Primera Categoría más reajustes e intereses. Reclamante solicitó dejar sin efecto la liquidación y tener por rectificada la declaración bajo art. 127 CT, alegando los gastos debieron declararse como costos directos en código 630.
El tribunal analiza que la reclamante reconoce el error en su declaración pero no acredita que los gastos cuestionados constituyan costos directos conforme art. 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Respecto de electricidad, las facturas no corresponden a la empresa reclamante. Respecto de colación-movilización y asesorías, la reclamante no explica ni acredita su carácter de costos directos versus gastos necesarios para producir renta. El tribunal concluye que art. 127 CT no resulta aplicable por no tratarse de una reliquidación o nueva liquidación, sino de primera y única liquidación, y ade
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación Nº115000001165 del 16 de diciembre 2013. Se rechaza solicitud de rectificación conforme art. 127 CT. Cada parte paga sus propias costas.
“SOCIEDAD ODONTOLÓGICA LASSERRE SANTELICES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María Pilar Santelices Baeza , cirujano dentista, RUT N°7.625.621-7, en representación de SOCIEDAD ODONTOLÓGICA LASSERRE SANTELICES LIMITADA , del giro de su denominación, RUT N°78.613.560-5, ambos domiciliados en Cerro Colorado N°5030, Oficina 512, comuna de Las Condes, Santiago, quien, conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Liquidación N°115000001165, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la Jefa del Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto y se tenga por rectificado el Formulario 22 del año tributario 2011 , sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, acepta que por un error cometido en la declaración de renta presentada en el Formulario 22 del año tributario 2011, consideró dentro del concepto de “remuneraciones”, gastos que no correspondía, por cuanto incluyó en esta partida gastos de electricidad, colación-movilización, aporte patronal y remuneraciones por asesorías externas por un valor total de $10.958.942. Agrega que, por consiguiente, el SII no está equivocado en objetar esta partida. Afirma que, sin embargo, el valor indicado debió haber sido rebajado como “Costo directo de los bienes y servicios” para determinar la renta líquida, por cuanto dichos “gastos” (sic) fueron hechos el año comercial 2010 . Añade que, de conformidad a lo señalado en el artículo 127 del Código Tributario, solicita que se tenga por rectificada su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011, en los términos que expone en un cuadro inserto a fojas 3.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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