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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD MARKETING MIX LTDA con SII
Fecha: 25-10-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuestos, dejando sin efecto diferencia de Impuesto Único del artículo 21 inciso 3° LIR, pero rechazando la procedencia del crédito por contribuciones de bienes raíces por falta de acreditación de rentas de arrendamiento.
Sociedad Marketing Mix Limitada declaró en AT 2011 un crédito por contribuciones de bienes raíces de $1.606.407 y registró erróneamente esta suma en código 623 como gasto rechazado afecto a artículo 21. El SII objetó la declaración por inconsistencias y, ante la no comparecencia del contribuyente, emitió liquidación N°115000000379 de fecha 16.12.2013, que rechazó el crédito por contribuciones y determinó diferencia de Impuesto Único del artículo 21 inciso 3° sobre dicha partida. La contribuyente es propietaria de inmueble que pagó durante 2010 contribuciones por $1.504.182.
El tribunal estableció que la contribuyente no acreditó fehacientemente que el inmueble por el cual pagó Impuesto Territorial durante 2010 haya generado rentas de arrendamiento que tributaran con Impuesto de Primera Categoría, ya que su contabilidad no registró rentas de arrendamiento de bienes raíces y el código 759 del Formulario 22 aparece en blanco. Por ende, no procedía el crédito del artículo 20 N°1 letra a) LIR. Sin embargo, acogió el reclamo respecto del Impuesto Único del artículo 21 inciso 3°, pues este tributo solo aplica a sociedades anónimas y contribuyentes del artículo 58 N°1 LI
Se acoge parcialmente el reclamo. Se deja sin efecto la partida liquidada por diferencia de Impuesto Único del artículo 21 inciso 3°. Se rechaza en lo demás, manteniéndose la objeción al crédito por contribuciones. Se ordena al Director Regional practicar reliquidación. Sin costas.
“SOCIEDAD MARKETING MIX LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
En su libelo de lo principal de fojas 1, complementado a fojas 29, comparece don Eduardo Alfredo Otero Sandoval, abogado, RUT N°6.725.220 -9, en representación de SOCIEDAD MARKETING MIX
LIMITADA, sociedad del giro de ventas al por menor de otros productos no especificados y de prendas de vestir en general, RUT N°96.615.940-1, ambos con domicilio en Luis Thayer Ojeda N°73, oficina N°1104, comuna de Providencia, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N °115000000379, practicada con fecha 16 de diciembre del 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejar la sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a la liquidación del Impuesto de Primera Categoría , explica que el SII impugnó totalmente el crédito por contribuciones de bienes raíces imputado contra el Impuesto de Primera Categoría, por encontrarlo excesivo. Agrega que su representada declaró en el código 365 del recuadro N°7 del Formulario 22 por el AT 2011 un crédito por contribuciones de bienes raíces por $1.606.407 , el cual se calculó erróneamente, porque se consideraron los derechos de extracción de basura. Añade que las contribuciones de bienes raíces corresponden a las del año 2010 pagadas con anterioridad a la fecha de la presentación de renta y que guardan relación con el bien raíz Rol de Avalúo 332 -03661-035, el cual se posee en calidad de propietario y se encuentra dado en arrendamiento por una renta superior al 11% del avalúo fiscal, por lo que dichas renta s de arrendamiento se declaran por renta efectiva y contabilidad completa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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