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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA GRACIELA SA con SII
Fecha: 05-11-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de inmobiliaria contra liquidación de diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único por falta de acreditación de crédito por contribuciones y gastos rechazados.
Inmobiliaria E Inversiones Santa Graciela S.A. reclamó contra Liquidación N°115000000029 del 13 de enero de 2014 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría ($2.962.716) e Impuesto Único art. 21 inc. 3° ($2.195.794) para el año tributario 2011. La reclamante alegó error de digitación en formulario respecto de crédito por contribuciones de bienes raíces ($3.443.164) y gastos rechazados ($6.187.078). El SII rechazó la declaración por observaciones A02 y A99, requiriendo documentación que la reclamante no presentó oportunamente.
El tribunal analizó la carga probatoria conforme art. 21 CT: corresponde al contribuyente desvirtuar impugnaciones del SII con pruebas suficientes. Se constató que las inscripciones de dominio acreditan adquisición de inmuebles en 2005, pero no su vigencia en 2010 ni que la reclamante fuera propietaria. Los certificados de movimiento indican que Sergio Villaseca Guzmán era propietario en 2010. No consta en balance ni libro mayor rentas de arrendamiento de esos inmuebles. El valor en código 623 ($6.187.078) no corresponde al Impuesto de Primera Categoría 2010 ($2.690.112). La contabilidad debe
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°115000000029. Se libera a la reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Cada parte paga sus propias costas.
“INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA GRACIELA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Ramón Antonio Paillan Ancamil, abogado, RUT N°10.020.763 -K, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA GRACIELA S.A. , RUT N°76.836.820-1, ambos domiciliados en El Vergel 2545, oficina 15, comuna de Providencia, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°115000000029, practicada con fecha 13 de enero de 2014 , solicitando que sea dejada sin efecto, con expresa condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que, con fecha 16 de enero de 2014, fue notificada la liquidación reclamada, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Único del artículo 21 inciso 3° de la LIR (sic), fundada en las Observaciones A02 y A99.
Expone que los gastos rechazados signados con la O bservación A02, corresponden a Impuesto de Primera Categoría pagado el año tributario 2010, informado en línea 30 código 19 y que, por un error de digitación del formulario, se informó en el código 623, debiendo ser informado en el código 624 del Formulario 22 del año tributario 2011.
Con respecto al Impuesto de Primera Categoría señalado con Observación A99, expresa corresponden al crédito por contribuciones de bienes r aíces pagadas durante el año comercial 2010, c onforme al detalle que ilustra a través de un cuadro inserto a fojas 4 y 5, que registra un total de $3.443.164 por contribuciones pagada s. Afirma que las contribuciones detalladas se encuentra n plenamente acreditadas y registradas en los libros de contabilidad de la sociedad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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