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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LAS ORQUIDEAS DOA SA con SII
Fecha: 06-11-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria Las Orquídeas Dos S.A. contra liquidación por diferencia de Impuesto de Primera Categoría 2011, por no acreditar pruebas suficientes sobre cambio de régimen tributario del artículo 14 bis al régimen general.
Inmobiliaria Las Orquídeas Dos S.A. se acogió al régimen del artículo 14 bis desde 2008. En 2009, sus ingresos superaron 7.000 UTM mensuales, quedando excluida obligatoriamente del régimen especial. El SII emitió requerimiento el 16 de junio de 2011 por inconsistencias en declaración de renta 2011, pero la empresa no presentó antecedentes solicitados. El SII practicó liquidación el 16 de diciembre de 2013 por subdeclaración de base imponible de $29.547.076, considerando a la empresa aún acogida al artículo 14 bis.
El tribunal analiza que la empresa debió haber comunicado al SII el cambio obligatorio de régimen en 2009 conforme al inciso 9 del artículo 14 bis. La empresa no cumplió con tal deber ni respondió el requerimiento de junio de 2011. Según artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con documentación suficiente. La empresa no aportó libros de contabilidad, documentación de respaldo, actas de directorio sobre distribución de dividendos, ni acreditó fehacientemente la correcta determinación de la renta líquida imponible declarada. Por tanto
Se rechaza el reclamo contra Liquidación N°115000000217 de 16 de diciembre de 2013, confirmándose íntegramente. Se ordena al Director Regional del SII disponga el cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus propias costas.
“INMOBILIARIA LAS ORQUIDEAS DOS S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, seis de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Pedro Cobo Montalva, abogado, RUT N°13.256.120 -6, en representación de INMOBILIARIA LAS ORQUÍDEAS DOS S.A., RUT N°76.005.815 -7, ambos con domicilio en Avenida
Isidora Goyenechea N°3642, piso 3, comuna de Las Condes , quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 bis y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°115000000217, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos , solicitando que sea dejado sin efecto el cobro de la diferencia de Impuesto de Primera Categoría por el año tributario 2011, sin condenación en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
Explica que la determinación de la renta líquida imponible realizada por la reclamante es correcta y que la diferencia de $29.547.076 con la practicada por el Servicio de Impuestos Internos, se debe únicamente a que el órgano fiscalizador consideró que la reclamante se encontraba afecta a las disposiciones del artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y no al régimen general como efectivamente ocurría . Agrega que la reclamante en su iniciación de actividades solicitó la incorporación al régimen tributario establecido en el artículo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la que fue autorizada por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 1 de enero de 2008. Añade que, sin embargo, a contar del año comercial 2009, la reclamante no pudo permanecer en dicho régimen, en virtud de la modificación introducida por la Ley N°20.291 al artículo 14 bis inciso 10, cuya vigencia se inició el 1 de enero de 2009.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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