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Tribunal · solo Pro
TURISMO Y REPRESENTACIONES POLINESICAS LTDA con SII
Fecha: 08-11-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de empresa de turismo contra liquidación del SII por subdeclaración de ingresos en ventas de moneda extranjera, al no acreditar con contabilidad fidedigna que estos fondos no constituían renta para ella.
Turismo y Representaciones Polinésicas Ltda., empresa intermediaria de paquetes turísticos a Polinesia, fue fiscalizada por el SII respecto a AT 2011. Se detectó mediante información de terceros (Corpbanca) que realizó ventas de moneda extranjera por USD 674.990,60 (equivalente a $346.054.446) no declaradas. La empresa alegó que estos fondos eran recibidos en calidad de depositaria de agencias turísticas locales, para remesarlos luego a operador tour Paymar. El SII practicó liquidación por $95.005.175 incluyendo diferencias de Primera Categoría, reajustes e intereses.
El tribunal analiza que la empresa no aportó contabilidad completa ni fidedigna (faltaron Libros Diario, Mayor, Compras, Ventas, etc.) para acreditar que los montos cuestionados no incrementaron su patrimonio. Aunque la empresa presentó facturas de ventas turísticas y comprobantes de remesas, no probó suficientemente actuar como depositaria. El perito constató insuficiencia de información contable. Conforme artículo 29 LIR, constituyen ingresos brutos los derivados de la explotación de bienes y actividades, incluidos en contabilidad fidedigna. El artículo 17 CT exige acreditar renta efectiva m
Se rechaza reclamo confirmando Liquidación N°115000001159 del SII. Se liberan costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto.
“TURISMO Y REPRESENTACIONES POLINÉSICAS LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María Antonieta González Redlich, factor de comercio, RUT N°10.001.724-5, en representación de TURISMO Y REPRESENTACIONES POLINESICAS LIMITADA , del giro de su denominación, RUT N°78.455.550-K, ambos domiciliados en Los Acantos N°1457, oficina 12 04, Vitacura , Santiago , quien interpone reclamo conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°115000001159, practicada con fecha 16 de diciembre del 201 3, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los antecedentes previos, explica que con fecha 22 de diciembre de 201 1, se comunicó mediante carta certificada el procedimiento de revisión de la declaración de renta año tributario 2011, a fin de que se presentara en las oficinas del SII proporcionando la documentación que respalda dicha declaración. Agrega que la comunicación decía relación con que los ingresos obtenidos durante el año comercial 2010 no se encontrarían totalmente declarados. Añade que tales ingresos correspondían a ventas en moneda extranjera, lo que habría incidido directamente en la determinación de la renta líquida imponible declarada. A firma que con fecha 19 de noviembre de 2013, se le notificó por cédula la liquidación reclamada. Asevera que, durante el mes de octubre de 2013, asistió a las dependencias del SII el contador , Sr.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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