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Tribunal · solo Pro
LUHRS RAGGIO con SII
Fecha: 09-11-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de impuesto porque el SII la dejó sin efecto mediante reposición administrativa, extinguiendo la controversia.
Félix Víctor Lührs Raggio deduce reclamo contra Liquidación N°115000000010, de 13 de enero de 2014, por Impuesto Global Complementario de $39.453.379 para el año tributario 2011, alegando falta de citación previa y error de cálculo. Posteriormente, el 10 de septiembre de 2014, presenta reposición administrativa voluntaria ante el SII, que es acogida mediante Resolución EX N°15683 de 13 de enero de 2015, dejando sin efecto la liquidación reclamada.
El tribunal constata que, aunque se interpuso el reclamo jurisdiccional el 5 de mayo de 2014, el SII resolvió favorablemente la reposición administrativa deducida el 10 de septiembre de 2014, dejando sin efecto el acto reclamado. Conforme a los artículos 123 bis del Código Tributario y 54 de la Ley N°19.880, iniciada la acción jurisdiccional, el SII debió inhibirse de conocer reclamaciones sobre la misma pretensión; sin embargo, conoció y resolvió favorablemente. Al haber desaparecido el objeto del reclamo por extinción de la controversia fuera de la sede jurisdiccional, no existe controversia
Se rechaza el reclamo de lo principal por haber sido dejada sin efecto la liquidación reclamada mediante resolución administrativa. Cada parte pagará sus propias costas. Se libera al reclamante del pago de costas por no haber sido totalmente vencido.
“LÜHRS RAGGIO, FELIX VICTOR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Oscar Musalem Carrasco, abogado, RUT N°8.776.889-9, domiciliado en Avda. Apoquindo 3669, oficina 301, comuna de Las Condes, en representación de don FELIX VICTOR LÜHRS RAGGIO, ingeniero comercial, RUT N°7.017.609-2, domiciliado en Creta 2100, comuna de Vitacura , quien deduce reclamo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°115000000010, practicada con fecha 13 de enero de 2014 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada, sin costas, porque no hubo citación previa por parte del Servicio de Impuestos Internos y por existir un manifiesto error de cálculo del impuesto c ontenido en la liquidación.
A fojas 64, se confiere traslado a la parte reclamada.
A fojas 70, comparece don Pablo Pérez Zegers , abogado, en representación de la parte reclamada, quien, evacuando el traslado conferido en autos, solicita que se rechace íntegramente el reclamo presentado, se confirme la liquidación reclamada y se condene en costas al reclamante, por haber sido dicho acto administrativo dictado conforme a derecho.
A fojas 106, consta haberse recibido la causa a prueba por el término legal.
A fojas 123, consta haber quedado los autos para fallo.
CONSIDERANDO:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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