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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS KRAMER ALDUNATE con SII
Fecha: 13-11-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de $5.190.893 por mayor deducción de remuneraciones. Tribunal estima que contribuyente no acreditó con documentación suficiente los gastos cuestionados ni desvirtuó la determinación administrativa.
Sociedad corredora de seguros presentó declaración de renta 2011 con errores involuntarios en formularios 1887 y 29 de 2010. El SII observó mayor deducción por remuneraciones de $18.910.661 (Observación A09) e inconsistencias en retenciones (Observación F95). Contribuyente alegó que los errores fueron de transcripción, que los impuestos se pagaron oportunamente y no existió perjuicio fiscal. No concurrió a regularizar ante requerimiento del SII del 26.09.2011.
El tribunal analizó la carga probatoria establecida en artículos 21 del CT y 1698 CC. Reconoció que la reclamante admitió los errores en sus declaraciones. Sin embargo, concluyó que la parte reclamante no aportó pruebas suficientes para acreditar los presupuestos de deducción de remuneraciones (Libro Diario, Auxiliar de Remuneraciones, contratos, liquidaciones, etc.). Conforme a artículos 30 y 31 de la LIR, los gastos deben acreditarse fehacientemente y con contabilidad fidedigna según artículo 17 del CT. La falta de documentación sustentatoria impidió desvirtuar la liquidación.
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°115000001178 de $5.190.893. Se condena al contribuyente al pago de sus propias costas. El Director Regional dispondrá el cumplimiento administrativo.
“SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS KRAMER ALDUNATE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Metropolitana Santiago Oriente”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, trece de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Pablo Kramer Aldunate , corredor de seguros, RUT N°8.108.418-1, en representación de la SOCIEDAD CORREDORA DE SEGUROS KRAMER ALDUNATE LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°79.523.970-7, ambos domiciliados en calle La Concepción N°322, piso 11, Providencia, Santiago, quien interpone reclamo conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°115000001178, emitida con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto y, en subsidio, se rebaje conforme a derecho, todo ello sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos, explica que con fecha 24 de diciembre de 2013, se le notificó la liquidación reclamada, en la que se le informa que su Declaración de Renta del año 2011 tiene las siguientes objeciones: a) Según antecedentes con que cuenta el SII , el monto utilizado como gasto de remuneraciones, a que se refiere el N°6 del artículo 31 de la Ley de Renta (sic), podría ser excesivo; y, b) Las declaraciones juradas que distribuyen créditos por impuesto de primera categoría, impuesto adicional, impuesto único de 2ª Categoría o retenciones se encuentran observadas. Agrega que el valor total del monto reclamado asciende a $5. 190.893, calculado al 31.12.13.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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