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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD EDUCACIONAL EL PRINCIPITO LTDA con SII
Fecha: 20-11-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de empresa educacional contra liquidación de diferencias de impuesto primera categoría por gastos de remuneraciones no acreditados fehacientemente ante el SII.
Sociedad Educacional El Principito Ltda. presentó declaración de renta AT 2011 el 20 de abril de 2011. El 26 de julio de 2011, el SII le notificó observaciones A09 y F95 en su declaración, requiriéndole presentar documentación el 23 de septiembre de 2011. La reclamante no concurrió en la fecha indicada. El 16 de diciembre de 2013, el SII practicó liquidación determinando diferencias por mayor deducción de gasto de remuneraciones por $58.168.918, generando impuesto de primera categoría de $10.027.158, reajustes por $761.433 e intereses por $5.178.524.
El tribunal sostiene que conforme al artículo 31 N°6 de la LIR, los gastos de remuneraciones deben acreditarse fehacientemente. El artículo 17 del CT exige contabilidad fidedigna y el artículo 21 CT asigna al contribuyente la carga de prueba. La reclamante aportó libros de remuneraciones, retenciones y liquidaciones de sueldo, pero no presentó: el Formulario 22 del AT 2011, las Declaraciones Juradas Nos. 1879 y 1887, el Libro Diario y Mayor, ni los contratos de trabajo y boletas de honorarios que respalden los registros. Sin esta documentación de sustento no es posible verificar si los gastos
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°115000001153 del SII de fecha 16 de diciembre de 2013. Cada parte pagará sus propias costas, liberando a la reclamante por motivo plausible para litigar.
“SOCIEDAD EDUCACIONAL EL PRINCIPITO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Calixto René Muñoz Linares, abogado, RUT N°7.321.407-6, domiciliado en calle Agustinas N°1533, Oficina 512, comuna de Santiago, en representa ción de SOCIEDAD
EDUCACIONAL EL PRINCIPITO LIMITADA , RUT N°78.196.900 -1, con domicilio en calle Juan Agustín Alcalde N°2281, comuna de Vitacura, quien interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°115000001153, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que sea dejada sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo reclamo relativo a los antecedentes , explica que con fecha 20 de abril de 2011, la reclamante presentó su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011. Agrega que con fecha 26 de julio de 2011, se informó a la reclamante, mediante Carta Operación Renta, que su declaración de impuesto a la renta del año tributario 2011 presentaba objeciones y, por el mismo medio, se solicitó que se presentara en la oficina del Servicio de Impuestos Internos indicada, para que proporcionara la documentación que respaldaba dicha declaración. Añade que , no habiendo concurrido la reclamante al Servicio en la fecha indicada, éste procedió con fecha 16 de diciembre de 2013 a practicar la liquidación reclamada, la cual le fue notificada por carta certificada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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