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Tribunal · solo Pro
XIV DRM STGO PONIENTE SII con POBLETE RAMIREZ
Fecha: 23-11-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se confirma parcialmente denuncia por uso de facturas falsas para obtener crédito fiscal IVA, imponiendo multa del 150% de lo defraudado ($5.750.447).
Cristian Gonzalo Poblete Ramírez, transportista de carga, incorporó en sus libros de compras 15 facturas falsas de tres proveedores (Comercial y Servicios Adcom Ltda., Sociedad Manríquez Hermanos Ltda. y Comercial Q&Z Ltda.) entre enero de 2015 y julio de 2016, para deducir crédito fiscal IVA al que no tenía derecho. El SII detectó las irregularidades mediante cruce de información con los proveedores, confirmando que las facturas registradas diferían en logo, tipografía, productos, precios y fechas. El contribuyente admitió que una persona llamada Juan Pavez le vendía las facturas cobrando el
El tribunal concluyó que las facturas son falsas comparándolas con los documentos efectivamente emitidos por los proveedores. Consideró que existió intención maliciosa: el contribuyente tenía conocimiento de sus obligaciones, utilizó un mecanismo de fraude prolongado durante más de 6 periodos tributarios, admitió estar consciente de sus actos, y no acreditó efectividad de operaciones. Aplicó multa del 150% considerando: dolo evidente, periodo prolongado de infracción, rectificación posterior de declaraciones (factor atenuante), ausencia de reincidencia y cooperación limitada. No aplicó agravan
Se confirma parcialmente el Acta de Denuncia. Se deja sin efecto el perjuicio fiscal para períodos prescritos (enero-abril y junio-septiembre 2015). Se aplica multa de $5.750.447 (150% del perjuicio histórico de $3.833.631) por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropotiu.,ina de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.
VISTOS:
Que a fojas tres rola el Acta de Denuncia N°3 de fecha 24 de octubre de 2018, remitida por doña MARÍA JOSÉ CASTILLO VEJAR, Directora Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en contra de don CRISTIAN GONZALO POBLETE RAMÍREZ, RUT N°10.241.180-3, con domicilio en Camino Interior Santa Laura N° 1873, Parcela N° 17, Santa Laura, comuna de Talagante, de la Región Metropolitana, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. El acta materia de este proceso fue notificada por cédula en el domicilio del contribuyente con fecha 24 de octubre de 2018.
Que, en la referida Acta, el SII reseña que el contribuyente registra la actividad de transporte de carga por carretera desde el 10 de junio de 2008, actividad que realizada en la actualidad como persona natural. Añade que la actividad de la denunciada se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado, conforme a los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Ley N°825 de 1974; que, adicionalmente, debe declarar el Impuesto de Primera Categoría sobre rentas efectivas determinadas según contabilidad completa; y que por el retiro de utilidades debe tributar con el Impuesto Global Complementario, conforme a lo establecido en los artículos 14 letra A), 20 N°3, del 29 al 33 y del 52 al 56 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Afirma que, con fecha 14 de septiembre de 2016, se presentó la denunciada en las oficinas de ese Servicio para presentar, fuera de plazo, las Declaraciones de Impuestos Mensuales, Formulario N° 29, de los periodos tributarios de mayo y junio del año 2016; y que, en la revisión de los antecedentes del periodo de mayo 2016, se detectó el registro, en el folio 07 del 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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