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Tribunal · solo Pro
CLINICA DOMICILIARIA PETER SWUAN SA con SII
Fecha: 03-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: miguel_andres_massone_pardo
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones que gravaban con IVA servicios de hospitalización domiciliaria, determinando que tales prestaciones no están afectas a IVA por no constituir establecimiento análogo a clínica u hospital.
Clínica Domiciliaria Peter Swuan S.A. presta servicios de atención médica, enfermería, kinesiología y cuidados a domicilio en hogares de pacientes pediátricos. El SII mediante liquidaciones Nos. 325 a 360 de diciembre 2013 determinó que dichos servicios eran actividades gravadas con IVA, calculando diferencias por $876.637.497 más reajustes, intereses y multas, por períodos agosto 2010 a mayo 2013. La empresa había emitido facturas exentas de IVA durante 16 años sin observaciones previas del SII.
El tribunal analiza si los servicios de hospitalización domiciliaria constituyen establecimiento análogo a clínica u hospital conforme artículo 20 N°4 LIR. Concluye que tales servicios no están gravados con IVA por no cumplir características de establecimientos análogos: carecen de infraestructura propia, no proporcionan alojamiento, estadía ni alimentación, y no entregan atención médica y enfermería continua. Además, detecta errores aritméticos en liquidación N°355 y determina que multa del artículo 97 N°11 CT fue indebidamente aplicada por no existir retardo en pago de impuestos con retenció
Se acoge parcialmente reclamo: se desvirúa concepto A sobre subdeclaración de débito fiscal; se ordena corregir errores de cálculo en liquidación 355 y eliminar multas de artículos 97 N°11 CT en liquidaciones 342 y 355. Se rechaza aplicación retroactiva de artículo 26 CT y petición subsidiaria sobre porcentaje de IVA. Se ordena reliquidación de impuestos.
“CLINICA DOMICILIARIA PETER SWUAN S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, tres de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Marcela Loreto del Pilar Yáñez Rojas, matrona e ingeniero c omercial, RUT N°9.152.621-2, en representación de CLINICA DOMICILIARIA PETER SWUAN S.A., RUT N°78.973.940-4, hoy SERVICIOS CLINICOS A DOMICILIO LIMITADA o PETER SWUAN LTDA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Laura de Noves N°38, Las Condes, quien, conforme a lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en c ontra de las Liquidaciones Nos. 325 a 360, de fecha 23 de diciembre de 201 3 y notificadas el día 26 de diciembre de 2013, solicitando que sean dejadas sin efecto, sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos: Explica que el objeto de la reclamante, según sus estatutos, es el siguiente: a tención médica, de enfermería, kinésica, entre otras, a domicilio; exámenes de laboratorio; monitorización; arrendamiento y comercial ización de equipos médicos; c omercialización de insumos clínicos y medicamentos; y, cualquier otra actividad que acuerden las socias , que se relacione con el objeto social. Agrega que la reclamante ejecuta, entre otras, las siguientes actividades: tomar exámenes a los menores en sus hogares; instalación de diversos monitores; atención de necesidades de alimentación especial; y, tratamientos de kinesiología, de enfermería y de cuidados a través del servicio de auxiliares de enfermería a domicilio. Añade que el servicio que presta no es el de una clínica , ya que lo que se hace es habilitar en el domicilio y específicamente en la pieza del paciente, todo lo necesario para cumplir con las indicaciones del médico tratante , a través de sus profesionales como kinesiólogos, enfermeras, fonoaudiólogos y auxiliares de enfermería.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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