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Tribunal · solo Pro
MUEBLES LAZ LIMITADA con SII
Fecha: 03-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acogió parcialmente reclamo contra liquidación de Primera Categoría, aceptando deducción de pérdida de arrastre de $76.389.955, rechazando argumentos sobre falta de citación previa.
Muebles Laz Limitada presentó declaración incompleta de impuesto a la renta para año tributario 2011, omitiendo ingresos en el Formulario 22. El SII notificó observaciones el 16 de junio de 2011 y, sin respuesta del contribuyente, emitió Liquidación N°115105000295 el 16 de diciembre de 2013, determinando subdeclaración de base imponible de $185.786.496 y Impuesto de Primera Categoría por $28.615.609. La empresa alegó error administrativo del contador y que contabilización adecuada reflejaba pérdida tributaria del ejercicio 2010.
El tribunal examinó si existió vicio de nulidad por falta de citación previa y si se generaron utilidades imponibles. Aplicó artículos 21, 24 y 200 del Código Tributario, analizando carga probatoria del contribuyente. Concluyó que reclamante desvirtuó parcialmente la determinación de base imponible respecto a pérdida de arrastre por $76.389.955, conforme a artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Rechazó argumentos sobre nulidad por falta de citación, considerando presunción de legalidad del acto administrativo.
Se acogió parcialmente el reclamo, aceptando como gasto deductible la pérdida de arrastre de $76.389.955. Se ordena reliquidación de impuestos. Se rechaza lo demás. Sin condena en costas para ninguna parte.
“MUEBLES LAZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSnte”
RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, tres de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Daniel Aldo Arata Crovari, factor de comercio, RUT N°13.473.235-0, en representación de MUEBLES LAZ LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°78.929.140-3, ambos con domicilio en calle Vicuña Mackenna N°3290, c omuna de Macul, quien, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°115105000295, practicada con fecha 16 de diciembre de 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarla sin efecto, sin condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a la nulidad de la liquidación, explica que ésta adolece de un vicio grave, consistente en no haber existido citación previa, acto que debe ser el antecedente y fundamento habilitante para practicar una liquidación como la de autos. Agrega que es requisito esencial para la sustanciación de un procedimiento tributario como este que las liquidaciones de impuestos deben tener como antecedente y fundamento una citación determinada, válidamente notificada al contribuyente, la que se debe realizar conforme a lo previsto en el artículo 63 del Código Tributario, sin la cual el Servicio de Impuestos Internos está inhabilitado de efectuar liquidación alguna. Añade que la citación previa a la liquidación es obligatoria en el caso de autos, por así disponerlo el artículo 21 del Código Tributario, toda vez que al señalar la liquidación que existe una subdeclaración de impuesto, está indicando que los registros contables en base a los cuales hizo la declaración anual de renta correspondiente al año tributario 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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