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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL E INVERSIONES ARCE Y ARCE LTDA con SII
Fecha: 04-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la liquidación por subdeclaración de ingresos, al no acreditarse suficientemente la diferencia de $7.019.905 ni identificarse la operación que la originó.
Comercial e Inversiones Arce y Arce Ltda. presentó declaración de impuestos a la renta para el AT 2011. El SII le practicó liquidación N°300 del 17 de abril de 2014, por diferencia de Impuesto de Primera Categoría de $1.210.091, reajustes $91.891 e intereses $624.951, totalizando $1.926.933, fundada en observación A08 por subdeclaración de ingresos de $7.019.905. La reclamante solicitó la invalidación de la liquidación, argumentando falta de fundamentos, ausencia de citación previa y que sus Formularios 29 y declaración de renta del AT 2011 coincidían con sus ingresos reales.
El tribunal estableció que la liquidación contiene motivación suficiente conforme a la Constitución y Ley N°19.880. Respecto de la falta de citación, concluyó que no concurren los casos excepcionales del Código Tributario en que la citación previa es requisito esencial. Sin embargo, analizando el fondo, el tribunal determinó que la parte reclamante desvirtuó la liquidación mediante prueba suficiente: los Formularios 29 del año comercial 2010 registraron ingresos de $229.864.049 y el Formulario 22 del AT 2011 declaró ingresos del giro de $229.864.050, con diferencia menor a $1, sin que la liqui
Se acoge el reclamo y deja sin efecto la liquidación N°300 del 17 de abril de 2014. Se ordena al Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII disponer el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus costas.
“COMERCIAL E INVERSIONES ARCE Y ARCE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Santiago Oriente”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Francisco Javier Jiménez Tossi , abogado, RUT N°13.829.682-2, en representación de COMERCIAL E INVERSIONES ARCE Y ARCE LIMITADA, giro elaboración y comercialización de productos alimenticios, RUT N°76.015.617-5, ambos con domicilio en Balmoral N°227, oficina 155, comuna de Las Condes, Santiago, quien conforme los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Liquidación N°300, practicada con fecha 17 de abril de 2014 , por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando la invalidación de la liquidación , sin costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En el capítulo de su libelo de reclamo relativo a los hechos , explica que en el marco de la operación renta 2011, el Servicio de Impuestos Internos detectó supuestas inconsistencias en su declaración de impuestos del AT 2011, de acuerdo a la Observación A08 relativa a subdeclaración de ingresos. Agrega que con fecha 2 de diciembre de 2011, el Servicio habría requerido a la reclamante que proporcionara la documentación que respaldaba su declaración. Afirma que, por razones que desconoce, la referida comunicación nunca llegó a conocimiento de los representantes de la reclamante ni de sus contadores, por lo que difícilmente se podría haber cumplido con la solicitud, emitiéndose con fecha 17 de abril de 2014 la liquidación reclamada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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