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Tribunal · solo Pro
BORQUEZ BUSTOS con SII
Fecha: 06-12-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Lily Paola Feliu Azzar
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones por venta de departamentos. El tribunal confirma que existe habitualidad presunta al vender bienes raíces dentro de un año desde su inscripción en el Conservador.
Ramón Mauricio Bórquez Bustos adquirió dos departamentos mediante escrituras públicas de compraventa de fecha 13.06.2014, inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago el 30.07.2014 y 31.07.2014. Los vendió mediante escrituras públicas de fecha 19.06.2015, inscritas el 25.06.2015, generando un mayor valor de $21.694.218. El reclamante argumentó haberlos comprado en verde para sus hijos y verse obligado a venderlos por gastos de divorcio, sosteniendo que entre la compra (13.06.2014) y venta (19.06.2015) transcurrió más de un año.
El tribunal analiza que conforme a los artículos 670, 675, 686 del Código Civil y 1801 (tratándose de bienes raíces), la transferencia del dominio requiere un título traslaticio y un modo de adquirir. La tradición de bienes inmuebles se perfecciona mediante inscripción en el Conservador. Por tanto, las fechas relevantes para computar el plazo de un año del artículo 18 LIR son las de inscripción (30-31.07.2014 y 25.06.2015), no las de celebración del contrato. Entre estas fechas transcurrió menos de un año, configurándose la presunción legal de habitualidad. El reclamante no acreditó prueba suf
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las Liquidaciones N°9 y N°10. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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BORQUEZ BUSTOS RAMÓN MAURICIO
RUT N° 10.540.613-4
Valparaíso, seis de diciembre de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña María Fernanda Ahumada
Urrea, abogada, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna 7320, oficina 413, comuna de La Florida, Santiago, Región Metropolitana, en representación de don RAMÓN MAURICIO BORQUEZ BUSTOS, empleado, divorciado , RUT N° 10.540.613-4, domiciliado en Medio Oriente N°831, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de las Liquidaciones N°9 y N°10, de fecha 15.02.2018 , las que dicen relación con las enajenaciones efectuadas en el año calendario 2015 , correspondientes a los departamentos de su propiedad número 1218 y 1318 ubicados en calle San Francisco N° 228, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
2. Señala que fue notificado a través de la carta aviso 160103578, de fecha 30.06.2016 , para concurrir a las oficina s del Servicio de Impuestos Internos, acompañando con fecha 12.12.2016 copias simples de las escrituras de venta de los bienes raíces adquiridos y enajenados durante el ejercicio 2015.
3. Agrega que con fecha 21.09.2017, mediante Citación N°95, se le requirió nuevamente copias de las escrituras de compra y venta de los inmuebles y propuesta de una declaración rectificatoria, pero debido a que había acompañado con anterioridad la documentación solicitada, no la volvió a presentar y solo agregó la documentación de respaldo de los argumentos esgrimidos para justificar la venta a corto plazo de los inmuebles referidos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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